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Opinión

La reforma del IVA para los servicios on-line ya está en vigor

Publicado el

Rafael Gómez

Rafael Gómez-Lus, experto legal de Trusted Shops en España.

Uno de los puntos que mayores quebraderos de cabeza plantea a los empresarios online es la tributación del IVA en las ventas trasfronterizas. A partir del 1 enero de 2015 se está aplicando un nuevo régimen fiscal a la prestación de servicios de  telecomunicaciones, radiodifusión, televisión y  servicios prestados por vía electrónica a consumidores en la Unión Europea. Conforme al nuevo régimen fiscal los prestadores de servicios online deberán tributar el IVA del estado en el que radique el consumidor final.

Al gravarse los servicios prestados por el IVA del país de residencia del consumidor final en lugar del país de establecimiento de la empresa, se busca evitar las prácticas llevadas a cabo por empresas como Amazon, consistentes en derivar las ventas generadas a Estados, como Luxemburgo, con una menor carga fiscal.

Para evitar que los empresarios tengan que registrarse en cada estado de consumo, se ha creado un régimen opcional de Mini Ventanilla Única, “Mini One-Stop Shop” (MOSS). Al acogerse a este régimen, los empresarios podrán presentar todas sus declaraciones de IVA desde su estado de identificación. La MOSS presenta dos modalidades: el Régimen de la Unión y el Régimen exterior a la Unión. Esta última modalidad será aplicable a aquellos sujetos pasivos con  sede de actividad económica fuera de la comunidad, sin establecimiento permanente dentro de la misma  y que no  tengan que identificarse a efectos de IVA  en la Unión Europea.

Si bien el nuevo régimen ha entrado en vigor  el 1 de enero, los empresarios pueden darse de alta para activar la Mini Ventanilla Única desde el pasado 1 de octubre de 2014. La Agencia Tributaria facilita una página informativa destinada a la Mini Ventanilla Única.  Asimismo, la comisión ha publicado una guía práctica al respecto.

La solicitud de alta en el  MOSS se realiza a través del Formulario 034 disponible en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Para ello, el empresario on-line requerirá un certificado electrónico reconocido conforme a las disposiciones de la Ley 59/2003. En el caso de ser una persona física actuando en nombre propio, podrá hacer uso de un sistema de identificación y autenticación con clave de acceso en un registro previo como usuario.

Una vez adoptado, este régimen se extenderá a los servicios prestados en todos los estados miembros, no siendo posible limitar la aplicación de la misma a en un estado o estados específicos. En su caso, la MOSS puede abandonarse mediante notificación electrónica a la Agencia Tributaria.

Queda por ver cómo impactará la reforma en el mercado de los servicios on-line. Es posible  que se produzcan  aumentos de precios de los servicios electrónicos de determinados e-commerce. Tal podría ser el caso de los e-books y las descargas de Amazon, gravadas hasta la fecha en Luxemburgo al tipo de IVA reducido del 3%.

La adaptación a este nuevo sistema fiscal va a requerir un proceso de ajuste por parte de los prestadores de servicios on-line. Es recomendable llevar a cabo las medidas preparatorias necesarias para que el día de entrada en vigor de la reforma fiscal los comercios electrónicos estén preparados.

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