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Opinión

La Administración desde dentro: en qué consiste la transparencia pública

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El gobierno abierto es una línea estratégica que cambia radicalmente el paradigma de los poderes públicos de los últimos años. Esta nueva forma de presentarse hacia la ciudadanía, naciente con el gobierno Obama y su open Government, ha venido a integrarse en nuestra sociedad del conocimiento para nunca jamás volver. Hablar de gobierno abierto es pensar en tres pilares diferentes:

  • Transparencia
  • Reutilización de la información pública
  • Participación.

En este artículo nos centraremos en la primera, la transparencia.

Una primer hito fue la entrada en vigor de la ley 19/2013 de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. ¿Qué objetivo tienen la ley? “ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables”. Una de las cuestiones más polémicas y curiosas de la ley es a quién afecta, ya que, tras diferentes parlamentos en las Cortes Generales, finalmente se introdujeron colectivos que, según muchos, no podían estar “fuera de la ley”. Así pues, ¿Quién debe someterse a los criterios de transparencia? Las Administraciones públicas, el Congreso, el Senado, el Defensor del Pueblo, La Casa Real… y, también (aunque la ley lo distingue en otro artículo), partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales…

¿Quién vela por la transparencia?

Para la promoción, seguimiento y control de la transparencia, la ley menciona en su título III, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (@ConsejoTBG). Es un organismo totalmente independiente que vela por la aplicación de la ley evaluando y sancionando en los casos que se incumpla. El Consejo está presidido por Esther Arizmendi (alta funcionaria del Estado) por cinco años no renovables y dedicación completa. Además de ella, la Comisión que la asiste está compuesta por representantes de significados colectivos: Congreso, Senado, Defensor del Pueblo, Tribunal de Cuentas… Todos ellos también podrán ocupar el puesto durante un quinquenio pudiendo ser renovados por otro más. En palabras de Arizmendi: “la transparencia no es desnudez”. Ciertamente, publicar datos no implica revelar toda suerte de información. La propia ley indica un conjunto de restricciones a información sensible: seguridad y defensa nacional, interés público, política económica…

¿Dónde puedo encontrar la información? Para ello se ha creado una plataforma tecnológica web llamada el portal de Transparencia donde se publica la información más frecuentemente demandada por los ciudadanos. Se considera información pública a cualquiera que obre en poder de la Administración. Esta se categoriza en función de tres tipologías: organizativa, jurídica y económica. A todo este proceso es lo que se denomina “la publicidad activa”. ¿Y si no encuentro lo que estoy buscando? Para ello está el “derecho de información pública”: a través del portal de Transparencia, se puede reclamar cuanta información desees. El órgano responsable de la misma valorará si incurre en algún tipo de restricción sensible y podrá negar dicha información o a darla completa o parcialmente.

¿Hay transparencia en los territorios españoles?

Desde el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno se puede enlazar a las distintas comunidades autónomas y principales ayuntamientos que ya se han sumado a esta iniciativa y ponen a disposición pública información de tipo estadística, normativa, etc. Por ejemplo, en Cantabria, los ayuntamientos de Santander y Torrelavega colaboran activamente en esta iniciativa.

En resumen, se ha producido un cambio de paradigma en el que la Administración no es un monstruo opaco que maneja información confidencial y la distribuye a su antojo. La sociedad española es la auténtica propietaria de la misma y, asimismo, debe poder acceder a ella de manera sencilla y efectiva —hace décadas que el sistema permitía el acceso a la información pero el procedimiento era tan farragoso que apenas nadie lo iniciaba—. Este empoderamiento en la posesión de la información irá consolidándose en nuestra sociedad tal y como ya lo ha hecho en países “vecinos” (ya en 1766, Suecia aprobaba la primera Ley que regulaba el derecho de la ciudadanía a acceder a información).

javier gonzalezJavier González. Ingeniero en informática (UCM). Máster en Filosofía Teórica y Práctica con especialidad en lógica, historia y filosofía de la ciencia (UNED). Funcionario por oposición al Cuerpo de Gestión de Sistemas e Informática de la Administración del Estado. Jefe de servicio en la División de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Ministerio de Justicia. Autor del libro “ÉTICA DIGITAL” y del blog “Ética y Administración”. Twitter: @Etica_Admon. Facebook: Ética y Administración.

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