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En qué consiste el Habeas Data

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Disco roto

Hace ya algunas semanas, algunos programas de televisión están haciendo un completo seguimiento de la situación de Patricia Aguilar, una joven que, tras cumplir los 18 años, habría abandonado el domicilio familiar y se habría trasladado a Perú, por decisión propia, para unirse a una secta creada por Félix Steven Manrique, y que afirma que el fin del mundo se acerca (¿existe alguna secta que diga que el fin del mundo está muy lejos todavía?). La familia de la joven no duda de la influencia de Manrique en los actos de su hija, e intenta lograr que ésta vuelva, por decisión propia, a España. El caso es que, en medio de este sainete real, el programa de Ana Rosa Quintana ha podido hablar mediante Skype con la joven, que además de confirmar que mantiene su decisión de permanecer en Perú, ha solicitado su habeas data aprovechando su comparecencia pública. Y aquí es dónde muchos se han hecho la pregunta: ¿y qué es el habeas data?

Como ocurre con casi todo lo relacionado con la legalidad, el concepto admite matices en distintos países. No obstante, podemos resumirlo como el derecho de una persona a disponer de sus datos personales, y a exigir mediante el marco legal existente el acceso, rectificación y eliminación de los mismos, para que de este modo dejen de ser accesibles para el resto del mundo. El habeas data se puede aplicar tanto a personas físicas como jurídicas y, aunque con las lógicas limitaciones, debería poder aplicarse a registros, webs, bases de datos, etcétera, tanto públicas como privadas. En algunos casos, el derecho al habeas data (es decir, a poseer y controlar los datos propios) debe poder aplicarse de manera inmediata, mientras que en otros casos el derecho se regula en base a plazos temporales u otros parámetros.

Aunque el concepto, per se, no nos resulte demasiado familiar, lo cierto es que en los últimos tiempos sí que hemos hablado de normas y leyes encaminadas a regular el habeas data. La más cercana y familiar es para nosotros, sin duda, la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), el marco legal que regula cómo y qué pueden hacer las empresas y las instituciones públicas con nuestros datos. Además, en breve ésta se verá complementada (o sustituida, según se quiera ver) por la General Data Protection Rule (GDPR), la norma europea aprobada el año pasado y que, tras una moratoria de dos años, entrará en plena vigencia el año que viene. Ambas normas legales protegen, precisamente, el habeas data de ciudadanos y empresas.

Pero no es la única aplicación legal del habeas data. En relación directa con la petición de Patricia Aguilar, una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 2014 obligaba a los buscadores de Internet a obedecer las peticiones de personas y empresas, de eliminar de los resultados de búsqueda aquellos que, por determinadas razones, deseen que no se muestren. Además, otros países también tienen ya sentencias a favor de permitir el derecho al olvido, y que han obligado a los buscadores  establecer los sistemas necesarios para no mostrar aquellos resultados que su protagonista quiera que no se muestren. En caso de que el servicio online haga caso omiso de la petición, y si esta se ajusta a lo determinado por los marcos legales de cada país u organismo supranacional (como lo es la Unión Europea), las personas físicas y jurídicas podrán litigar contra los servicios online, y exigir una indemnización por la violación de sus derechos. Así pues, al hablar de habeas data, no estamos hablando de una norma propiamente dicha, sino más bien de un derecho, cuya aplicación se circunscribe al ámbito legal (nacional o supranacional) que regule la protección de los datos personales.

 

Imagen: Stefan Bellini

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