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La influencia del CETA en las empresas TIC

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CETA

Hoy, 21 de septiembre, y tras meses de largas polémicas al respecto, entra finalmente en vigor el polémico CETA (Comprehensive Economic and Trade Agreement) un acuerdo económico y comercial suscrito hace cerca de un años entre la Canadá y la Unión Europea y que, tras ser aprobado por los ejecutivos de los países miembros de la unión, pasa a regular bastantes aspectos de las relaciones económicas y comerciales entre ambos lados del Atlántico. Un acuerdo, polémico decimos, porque al igual que con el TTIP, su tramitación ha sido singularmente hermética. No se ha podido conocer gran parte de su articulado hasta su aprobación, lo que ha ha suscitado múltiples sospechas por muchos agentes sociales, que han visto en ese secretismo la intención, por parte de negociadores y multinacionales, la intención de aprobar medidas que no habrían gustado a la opinión pública.

Y lo cierto es que, una vez aprobado, la polémica no solo no ha desaparecido, sino que incluso se ha incrementado, hasta el punto de que no pocos agentes sociales, especialmente los sindicatos, advierten de que en determinados aspectos «supera» al ahora maltrecho tratado bilateral entre Estados Unidos y Europa. Además, hay determinados aspectos del mismo que todavía dependen de pronunciamientos judiciales, por lo que aún no podrán ser aplicados, pese a estar recogidos en el CETA.

Dado que los medios de comunicación más generalistas ya han abordado el «trazo grueso» de las implicaciones de la puesta en marcha del acuerdo, en MuyComputerPro nos centramos en este artículo en dos especialmente relacionados con las TIC, y que nos preguntamos si se pueden ver afectados.  Según el departamento de comunicación de la confederación sindical CGT, que se están mostrando especialmente activos en lo referido al CETA, son los siguientes:

1 – Regulación de la protección de datos: Llevamos ya bastante tiempo hablando de la GDPR (General Data Protection Rule), la norma europea aprobada el año pasado y que, a partir del año que viene, regulará todo lo referido a lo que pueden y lo que no pueden hacer las empresas con datos personales. Sin embargo, un aspecto clave del CETA es que, en caso de que cualquier multinacional considere que una ley o norma local obstaculiza la libre competencia (un punto al que volveremos más adelante), puede solicitar un arbitraje al margen del poder judicial, que dirima si la norma debe o no debe aplicarse. Es cierto que, tratándose de una norma global, que atañe a todo el espacio europeo, cuesta pensar que esos organismos de arbitraje puedan mostrarse de acuerdo con quejas en este sentido, pero no es una posibilidad que debamos descartar.

2 – Protección de las comunicaciones de los empleados: Aquí es donde, seguramente, nos vamos a encontrar con la mayor de las complejidades en relación con el CETA. La jurisprudencia, solo en España, ya dice una cosa y la otra, es decir, que en casos los tribunales han dado la razón a los trabajadores. mientras que en otros han fallado a favor de las empresas. Y lo mismo ocurre en Europa, por lo que la situación es complicada. Sin embargo, si volvemos a la premisa del apartado anterior (obstaculización de la la libre competencia, algo que podría ocurrir si  un marco jurídico es más protector que otro a este respecto), cabe la posibilidad de que, en el momento en el que en un espacio cualquiera las empresas puedan acceder a las comunicaciones de sus empleados, el resto exijan los mismos derechos por la vía de los organismos de arbitraje.

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