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Multa histórica a Google: 4343 millones de euros

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Ya es oficial. La Comisión Europea multa a Google con cerca de 4343 millones de euros por vulnerar las normas antimonopolio de la UE. Desde 2011, Google ha impuesto restricciones ilegales a los fabricantes de dispositivos Android y a los operadores de redes móviles para consolidar su posición dominante en los servicios de búsqueda general en Internet.

Google debe ahora poner fin de manera efectiva a esta conducta en un plazo de 90 días o hacer frente a multas coercitivas de hasta el 5 % del volumen de negocios mundial medio diario de Alphabet, la sociedad matriz de Google.

La comisaria Margrethe Vestager, responsable de la Política de Competencia, ha declarado: «Hoy en día, la Internet móvil representa más de la mitad del tráfico mundial de Internet. Ha cambiado la vida de millones de europeos. El asunto que nos ocupa se refiere a tres tipos de restricciones que ha impuesto Google a los fabricantes de dispositivos Android y a los operadores de redes para asegurarse de que el tráfico en los dispositivos Android se dirige al motor de búsqueda Google. De esta forma, Google ha utilizado Android como vehículo para consolidar el dominio de su motor de búsqueda. Estas prácticas han privado a sus competidores de la posibilidad de innovar y competir en función de sus méritos. Han impedido a los consumidores europeos beneficiarse de una competencia efectiva en un ámbito tan importante como el móvil. Esto es ilegal con arreglo a las normas de defensa de la competencia de la UE.»

En concreto, la comisión expone que Google:

  • Ha obligado a los fabricantes a preinstalar la aplicación Google Search y el navegador Chrome como condición para conceder la licencia de su tienda de aplicaciones, Play Store;
  • Ha realizado pagos a determinados grandes fabricantes y operadores de redes móviles a condición de que preinstalaran exclusivamente la aplicación Google Search en sus dispositivos; y
  • Ha impedido a los fabricantes que deseaban preinstalar aplicaciones de Google vender un solo dispositivo móvil inteligente que funcione en versiones alternativas de Android no aprobadas por Google (las denominadas «bifurcaciones de Android»).

 

¿Qué condena la Comisión Europea?

Cuando Google desarrolla una nueva versión de Android, publica el código fuente en línea. En principio, ello permite a terceros descargar este código y modificarlo para crear bifurcaciones de Android. El código fuente de Android públicamente accesible incluye las características básicas de un sistema operativo móvil inteligente, pero no las aplicaciones y servicios Android exclusivos de Google. Los fabricantes de dispositivos que desean obtener esas aplicaciones y servicios deben suscribir contratos con Google, en los que este impone una serie de restricciones. Google también celebró contratos y aplicó algunas de esas restricciones a determinados grandes operadores de redes móviles, que pueden determinar igualmente qué aplicaciones y servicios se instalan en los dispositivos que se venden a los usuarios finales.

La decisión de la Comisión se refiere a tres tipos específicos de restricciones contractuales impuestas por Google a fabricantes de dispositivos y operadores de redes móviles, que le han permitido utilizar Android como vehículo para consolidar el dominio de su motor de búsqueda. Es decir, la decisión de la Comisión no cuestiona el modelo de fuente abierta o el sistema operativo Android como tal.

¿Dónde «domina Google?

La decisión de la Comisión concluye que Google tiene una posición dominante en los mercados deservicios de búsqueda general en internetsistemas operativos móviles inteligentes con licencia y tiendas de aplicaciones para el sistema operativo móvil Android.

Servicios de búsqueda general

Google tiene una posición dominante en los mercados nacionales de búsqueda general en Internet en todo el Espacio Económico Europeo (EEE), es decir, en los 31 Estados miembros del EEE. Google tiene cuotas de más del 90 % en la mayoría de los Estados miembros del EEE. Existen importantes barreras para entrar en esos mercados. Esta fue también la conclusión de la decisión Google Shopping de junio de 2017.

Sistemas operativos móviles inteligentes disponibles con licencia

Android es un sistema operativo móvil inteligente con licencia, lo que significa que los fabricantes terceros de dispositivos móviles inteligentes pueden obtener la licencia y utilizar el sistema en sus dispositivos.

A través de su control sobre Android, Google ocupa una posición dominante en el mercado mundial (excluida China) de los sistemas operativos móviles inteligentes con licencia, con una cuota de mercado superior al 95 %. Existen importantes barreras de entrada debido en parte a los efectos de red: cuantos más usuarios utilizan un sistema operativo móvil inteligente, más desarrolladores preparan aplicaciones para ese sistema, lo que, a su vez, atrae a más usuarios. Además, se necesitan recursos considerables para desarrollar un sistema operativo móvil inteligente con licencia que tenga éxito.

Como sistema operativo con licencia, Android es diferente de los sistemas operativos utilizados exclusivamente por desarrolladores integrados verticalmente (como Apple iOS o Blackberry). Esos sistemas no forman parte del mismo mercado, ya que no están disponibles mediante licencia para fabricantes terceros de dispositivos.

Tiendas de aplicaciones para el sistema operativo móvil Android

Google tiene una posición dominante en el mercado mundial (excluida China) de las tiendas de aplicaciones para el sistema operativo móvil Android. La tienda de aplicaciones de Google, Play Store, representa más del 90 % de las aplicaciones descargadas en los dispositivos Android. Este mercado también se caracteriza por importantes barreras de entrada. Por motivos similares a los ya expuestos anteriormente, la posición dominante de la tienda de aplicaciones de Google no se ve limitada por la tienda de aplicaciones de Apple, solo disponible en dispositivos iOS.

¿Cómo incumple las normas de antimonopolio Google?

La posición dominante, como tal, no es ilegal con arreglo a las normas antimonopolio de la UE. Sin embargo, las empresas con posición dominante son especialmente responsables de no abusar de su dominio en el mercado limitando la competencia, ya sea en el mercado en el que ocupan una posición dominante o en otros mercados.

  1. Google ha participado en tres tipos de prácticas diferentes, cuyo objetivo en todos los casos era consolidar su posición dominante en la búsqueda general en Internet.
  2. Pagos ilegales condicionados a la preinstalación exclusiva de Google Search.
  3. Obstrucción ilegal del desarrollo y la distribución de sistemas operativos Android competidores.

¿Qué va a pasar ahora?

En primer lugar, las prácticas de Google han privado a los motores de búsqueda rivales de la posibilidad de competir en función de los méritos. Las prácticas de vinculación garantizaron la preinstalación del motor de búsqueda y el navegador de Google en prácticamente todos los dispositivos Android de Google y los pagos por exclusividad tuvieron un fuerte efecto disuasorio para preinstalar motores de búsqueda competidores. Asimismo, Google entorpeció el desarrollo de bifurcaciones de Android, que podrían haber proporcionado una plataforma para que los motores de búsqueda rivales obtuvieran tráfico. La estrategia de Google también impidió a los motores de búsqueda rivales obtener más datos de los dispositivos móviles inteligentes, incluidos datos de búsqueda y localización móvil, lo que le ayudó a consolidar su posición dominante como motor de búsqueda.

Además, según la Comisión, las prácticas de Google perjudicaron la competencia y obstaculizaron la innovación en el ámbito móvil en general, más allá de las búsquedas en Internet, al evitar la competencia efectiva de otros navegadores móviles con el navegador Google Chrome preinstalado. Por último, Google obstruyó el desarrollo de bifurcaciones de Android, que podrían haber proporcionado una plataforma para que prosperaran también otros desarrolladores de aplicaciones.

Como mínimo, Google debe interrumpir y no volver a llevar cabo ninguna de los tres tipos de prácticas. La decisión también exige a Google que se abstenga de adoptar cualquier medida cuyo objeto o efecto sea idéntico o equivalente a esas prácticas.

La decisión no impide a Google implantar un sistema razonable, equitativo y objetivo que asegure el correcto funcionamiento de los dispositivos Android que utilicen aplicaciones y servicios exclusivos de Google, sin por ello menoscabar la libertad de los fabricantes de producir dispositivos basados en bifurcaciones de Android.

Es responsabilidad exclusiva de Google garantizar el cumplimiento de la decisión de la Comisión. Esta seguirá de cerca el cumplimiento de Google, que tiene la obligación de mantener informada a la Comisión de la forma en que cumplirá con sus obligaciones.

Si Google no garantiza el cumplimiento de la decisión de la Comisión, se le podrían imponer multas por incumplimiento de hasta el 5 % del volumen de negocios mundial medio diario de Alphabet, la empresa matriz de Google. La Comisión tendría que determinar dicho incumplimiento en una decisión separada, con la consiguiente retroactividad de los pagos a la fecha de inicio del incumplimiento.

Por último, Google también debe hacer frente a las demandas por daños y perjuicios que puedan ser ejercitadas ante los tribunales de los Estados miembros por cualquier persona o empresa afectada por su comportamiento contrario a la competencia. Gracias a la nueva Directiva de la UE sobre acciones por daños por infracciones de la normas de defensa de la competencia, las víctimas de las prácticas contrarias a la competencia pueden obtener más fácilmente el resarcimiento de los daños y perjuicios.

Imágenes: SimonQ, Rami Al-zayat, rawpixel, Edho Pratama on Unsplash

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