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El Gobierno aprueba el proyecto de su Ley de IA
El Gobierno ha aprobado su proyecto de Ley de IA en la última reunión del Consejo de Ministros, que ha tenido lugar hoy martes 26 de mayo, con el objetivo de regular el uso de esta tecnología pata avanzar hacia su uso ético, inclusivo y beneficioso, y regular la aplicación práctica de la IA y sus herramientas.
Esta normativa orgánica adapta a las leyes españolas lo que está establecido en la Ley Europea de IA, que se aprobó en el Parlamento Europeo en marzo de 2025. Según la Ministra Portavoz del Gobierno, Elma Saiz, el ejecutivo planea una normativa adaptada desde una perspectiva humanista y garantista para una tecnología que según el Ministro de Transformación Digital y para la Función Pública, Óscar López, abre un debate que afecta al presente y al futuro de todo.
López ha hecho también referencia a la Encíclica Magnifica Humanitas de Leon XIV, que se hizo pública hace apenas 24 horas, y en la que plasma su visión en distintos temas, entre los que está la IA. Su texto plantea según el ministro una visón que proteja los derechos humanos, con los que los miembros del gobierno se sienten plenamente identificados, frente a los que ha calificado como «grandes tecnoligarcas», que no quieren «regulación, protección de datos o protección de los menores».
La Ley de IA aprobada establece la responsabilidad de las compañías proveedoras de IA, así como la obligatoriedad de que los humanos supervisen los modelos. López ha señalado además a la transparencia de los algoritmos, la responsabilidad de los directivos de las empresas y la protección de los menores como sus tres pricipios troncales.
En la Ley de IA quedan incorporadas a la legalidad española las sanciones por incumplimiento previstas en la normativa europeo, que van de multas de 500.000 euros o el 0,5% del volumen mundial de negocio en casos leves, a los 35 millones y el 7% de la facturación de la compañía infractora a nivel mundial. Estas últimas están reservadas a los casos más graves.
La ley, además, prohibe los deepfakes de carácter sexual, según el acuerdo alcanzado por la UE hace unos días para incorporar la prohibición como enmienda a su Ley de IA, según la propuesta de España al respecto el pasado 7 de mayo. Los deepfakes que no tengan carácter sexual seguirán siendo legales. Eso sí, tendrán que estar marcados e identificados de forma clara y distinguible como tales, lo más pronto posible.
Otros de los sistemas prohibidos son los que usen técnicas subliminales, como imágenes o sonidos imperceptibles para manipular decisiones sin consentimiento y causen un perjuicio considerable a la persona; o los que explotan vulnerabilidades relacionados con la edad, la discapacidad o la situación socioeconómica para alterar de manera notable distintos comportamientos que puedan provocar a los menores perjuicios considerables.
También los que clasifican mediante biometría a las personas en función de su raza u orientación política, religiosa o sexual; y los que puntúan a individuos o grupos con base en comportamientos sociales o rasgos personales como métodos de selección para, por ejemplo, denegarles la concesión de subvenciones o préstamos.
La entidad encargada de la gestión y proceso de datos biométricos será la AEPD, aunque los sistemas de IA que puedan afectar a la democracia quedarán bajo la responsabilidad de la Junta Electoral Central. En cuanto a los que puedan tener incidencia en la aplicación de la justicia, quedarán bajo la tutela del Consejo General del Poder Judicial. Aesia se encargará de gestionar el resto de casos.
Como hemos mencionado, esta Ley de IA supone la adaptación del marco europeo con respecto a esta tecnología a España. Este cataloga las aplicaciones de IA en función del riesgo que supone su uso. Además, establece distintos requisitos y obligaciones, que van desde su uso sin restricciones en determinados escenarios y situaciones, hasta la prohibición total.
Entre ambas situaciones están las tecnologías que Aesía supervisa de manera permanente: los sistemas de identificación biométrica remota, los sistemas de categorización biométrica y los que son capaces de reconocer emociones, así como los sistemas que afectan a infraestructura considerada crítica, y los relacionados con educación, empleo y prestación de servicios públicos considerados esenciales. Eso sí, el régimen sancionador no afecta a la Administración, una medida bastante polémica.
En este caso, cada país debe establecer qué sanciones aplicar en cada caso, y según la ley española aprobada, para las entidades de la Administración Pública que hagan un mal uso de la IA solo hay previstas amonestaciones, apercibimientos y actuaciones disciplinarias; frente a las sanciones económicas para las empresas privadas. En cualquier caso, la Ley de Ia busca impulsar su buen uso en el sector público estatal, para lo que introduce la creación de un inventario de sistemas de IA empleados en procedimientos administrativos, y no solo para los sistemas de alto riesgo.
Además, establece la figura del Delegado de IA, que se encargará de coordinar la aplicación de las normas y de asesorar en proyectos y contratación pública. Tanto el inventario como el papel del delegado se desarrollarán a través de un Real Decreto, y se impulsará la formación y concienciación de los empleados públicos en IA.
El texto ofrece flexibilidad para las autoridades en la aplicación de las sanciones, adaptándolas a la gravedad, intencionalidad o reincidencia. Además, incorpora mecanismos que priorizan la corrección frente a la penalización, como las reducciones de sanción por pronto pago o la adopción de medidas correctoras; así como la consideración específica del tamaño empresarial para proteger a pymes y startups. A partir de ahora, el anteproyecto de ley iniciará su fase de tramitación parlamentaria, y si todo sale según lo previsto, será aprobado de manera definitiva antes del 2 de agosto de este mismo año.
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