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Entrevistas

Marco legal de la economía colaborativa en España: ¿legal, ilegal o alegal?

Javier Prenafeta

Abogado y Socio

Abanlex

Publicado el

Internet es, prácticamente desde sus inicios, y sobre todo desde su proliferación, un enorme océano al que muchos observan en busca de la oportunidad de negocio perfecta. Primero fueron los contenidos, después los servicios y ahora, sin duda, uno de los mayores caladeros se encuentra en las plataformas de intermediación, es decir, servicios puestos en marcha para facilitar el contacto entre profesionales de cualquier tipo, y usuarios que requieran de sus servicios. Y de manera paralela a las mismas, han surgido también las plataformas de economía colaborativa, es decir, aquellas en las que son dos particulares los que se ponen de acuerdo para algún fin.

Vistas con mucho recelo por los profesionales de determinados sectores, y observadas con lupa por más de una administración pública, estas plataformas suscitan muchas dudas entre sus usuarios, que debido a los mensajes contradictorios que reciben continuamente al respecto, no terminan de saber si pueden o no emplear sus servicios. El caso más destacable al respecto es la sanción sufrida, a finales del año pasado, por varios conductores de Blablacar, por ofrecer sus servicios por un precio superior al máximo fijado por la ley, según los inspectores de la Comunidad, argumento que fue refutado por la compañía.

Para aclarar la situación de estas plataformas, saber en qué marco legal desarrollan sus actividades, y dirimir responsabilidades en caso de un mal uso por parte de las mismas, hemos hablado con Javier Prenafeta, abogado y socio de Abanlex, un despacho de abogados creado en 2008, con oficinas en Madrid, Logroño y Zaragoza, y especializado desde sus inicios en el derecho asociado a las nuevas tecnologías y a la innovación. Gracias a su trabajo en este campo, hemos aprendido, por ejemplo, que cualquier persona dedicada a la minería de bitcoins (y otras monedas digitales) deben darse de alta en Hacienda y cotizar como autónomos. Esto es lo que nos ha dicho sobre las plataformas de economía colaborativa.

Javier Prenafeta abogado AbanlexMuyComputerPro: En primer lugar, y desde una perspectiva legal, ¿qué es una plataforma de economía colaborativa? ¿En qué se diferencian de servicios comerciales como, por ejemplo, Idealista?

Javier Prenafeta: Se entiende por plataforma de economía colaborativa aquellas en las que se pone en contacto a usuarios particulares para que entre ellos lleguen a acuerdos puntuales para la satisfacción de un interés recíproco. El elemento clave es que no existe una contraprestación entre las partes que implique para ninguna de ellas un beneficio económico o lucro.

En la medida en que la plataforma únicamente se limite a la puesta en contacto entre los usuarios sin interceder en las relaciones que surjan entre ellos, podrá tener esa consideración, pero si ofrece otros servicios específicos de forma directa (publicidad, promoción, medios de pago…) entonces ya implicaría una prestación de servicios y puramente no sería una plataforma de estrictamente economía colaborativa.

MuyComputerPro: ¿Cuál es el marco legal que regula este tipo de plataformas, qué condiciones deben cumplir para ajustarse a la ley?

Javier Prenafeta: Con carácter general se aplica el régimen de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, en particular la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.

Hay un principio de libertad de prestación de servicios recogido en la ley que sigue, en este sentido, a la Directiva sobre Comercio. Las condiciones básicas vienen recogidas en dicha ley en cuanto a la obligación de información (contenido del aviso legal), deberes de colaboración, y en especial el régimen de responsabilidad por contenidos y actos de terceros, que se resume en que de antemano no existe salvo que haya un conocimiento efectivo de la ilicitud y lesión de derechos de terceras partes.

Este es el régimen general en cuanto a plataformas que lógicamente presten este tipo de servicios de intermediación. Si por la forma en la que prestan el servicio ya no mantienen una posición neutral sino que interceden en la relación entre los usuarios, entonces es cuando puede plantearse la aplicación de normativa específica en cuanto al sector en el que operan (transportes, telecomunicaciones, ocio, ….).

MuyComputerPro: ¿Hay muchas diferencias entre unos y otros sectores, a la hora de poner en marcha una plataforma de este tipo? ¿Y en el desarrollo de sus actividades?

Javier Prenafeta: Si mantienen esa posición neutra como servicio de intermediación, y no prestan otros servicios vinculados o conectado, en realidad es irrelevante el sector en el que operen, ya que su actividad sería ajena a la de las partes.

MuyComputerPro: ¿Hay diferencia si la plataforma intermedia en el pago (de cualquier manera) o si el pago se realiza directamente entre los particulares?

Javier Prenafeta: La forma en que se efectúan los pagos entre los usuarios es uno de los elementos conflictivos y que podría dar lugar a que se considerara que la plataforma no es un mero servicio de intermediación. Si la plataforma simplemente hace de depositaria de las cantidades que se intercambian los usuarios, y luego las entrega a quien corresponda, en ese caso no asumiría más responsabilidad que dicho depósito.

Por otro lado, si la plataforma cobra de un usuario, tendrá que emitir factura o documento sustitutivo (ticket) y llevará IVA, con lo cual ya está prestando un servicio directamente a ese usuario, aunque luego esa cantidad la transfiera a otro. Con lo cual en este segundo caso los usuarios contratan cada uno con la plataforma el servicio, y por tanto ya difícilmente podría sostenerse esa mera intermediación y que es ajena a la relación entre las partes.

Pero como digo, esto es un elemento más a considerar. En general se examinan todos los elementos en conjunto para poder descartar sea un servicio de intermediación o bien es algo más

MuyComputerPro: ¿Tienen las plataformas que asumir la responsabilidad si sus usuarios no se circunscriben a la legalidad en sus operaciones?

Javier Prenafeta: En principio no. Los usuarios contratan entre sí, por lo que cada uno de ellos es responsable frente al otro. La plataforma es un testigo de esa operación, pero si no interviene no tiene por qué asumir ninguna responsabilidad. Pero, de nuevo, depende de cómo esté configurado el servicio de acuerdo con las condiciones que establezca el responsable de la plataforma.

MuyComputerPro: ¿Qué futuro le ves a este tipo de plataformas? ¿Crees que se crearán nuevas regulaciones destinadas a las mismas?

Javier Prenafeta: Es un sistema que tiene mucho recorrido, y ya las hay de todo tipo, pues las facilidades de poner en contacto a múltiples usuarios con intereses comunes es mucho más sencillo gracias a Internet.

Se está planteando un marco legal específico, entiendo para delimitar específicamente sus elementos y factores que determinan cuándo podemos hablar de plataforma colaborativa y cuando es un servicio prestado a los usuarios. Actualmente los criterios los fijan los tribunales porque la legislación es algo básica, aunque a mi juicio con esto es suficiente y no se debería legislar al caso concreto en este momento.

MuyComputerPro: Entonces, visto todo lo anterior, ¿qué debería tener en cuenta, y qué pasos debería dar un emprendedor que se está planteando poner en marcha una plataforma de economía colaborativa?

Javier Prenafeta: Lo que debe plantearse primero es su papel de cara a las relaciones entre los usuarios. Hay que elegir entre un sistema que simplemente ponga a los usuarios en contacto y que los posibles problemas se resuelvan entre ellos, o bien un sistema con más intervención para precisamente corregir esos problemas de antemano. Lo segundo redudará en mayor reputación de la plataforma, porque problemas habrá siempre y está el responsable de estos servicios en mejor posición para regularlo, pero tiene el inconveniente de que en la medida en que su intervención sea mayor, su grado de responsabilidad también lo será, y dejará de ser una plataforma neutral.

La elección anterior tiene que ponerse en relación con el sector, ya que hay sectores con regulación específica en el que según el papel que asuma la plataforma, tendrá la consideración de agente y por tanto deberá cumplir con determinadas obligaciones. Si es un sector plenamente liberalizado, entonces no tendrá obligaciones añadidas más allá de la responsabilidad en la prestación del servicio.

Y si no quiere asumir ningún tipo de responsabilidad, entonces lo ideal es plantear un sistema de simple intermediación.

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