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¿Has cambiado de una criptomoneda a otra? Te toca pagar impuestos

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¿Has cambiado de una criptomoneda a otra? Te toca pagar impuestos

La aparición y la popularización de las criptomonedas ha suscitado todo tipo de dudas, tanto a expertos como a pequeños inversores. También ha despertado muchas preguntas entre los contribuyentes, que no están muy seguros de si tienen que tributar o no por ellas. Ni de cómo hacerlo. Según El Confidencial, parte de estas dudas han quedado despejadas este mismo año: si se han producido operaciones de compraventa de criptomonedas, se debe tributar por ellas. Tanto si se produce una ganancia como una pérdida. Al vender criptomonedas y recibir un pago en euros o en otras monedas reales, hay que pagar impuestos.

La cosa no estaba tan clara si la operación que se producía pasaba por un cambio de una cibermoneda por su equivalente en otra. Por ejemplo, cambiar entre Bitcoin y Litecoin. Pero el Ministerio de Hacienda ya ha dejado claro, en respuesta a un inversor, que sí hay que tributar: «El intercambio entre monedas virtuales diferentes realizado por el contribuyente al margen de una actividad económica da lugar a la obtención de renta que se califica como ganancia o pérdida patrimonial«.

Al cambiar de una moneda virtual a otra, no se produce automáticamente una pérdida o ganancia de patrimonio. Pero esto no es un obstáculo para que haya que tributar obligatoriamente por esta operación. Tal como subraya el Ministerio de Hacienda en la declaración al respecto, «el intercambio de una moneda virtual por otra moneda virtual diferente constituye una permuta, conforme a la definición contenida en el artículo 1.538 del Código Civil, que dispone: ‘La permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa para recibir otra«.

Para el ministerio, este intercambio provoca una alteración en la composición del patrimonio. Se cambia una cantidad de una criptomoneda por otra de una distinta. Por tanto, se produce un cambio en el valor del patrimonio. Así, tendrás que tributar de acuerdo a la legalidad vigente, que marca, por ejemplo, un 21% de impuestos para beneficios de entre 6.000 y 50.000 euros, y de un 23% para los beneficios mayores. En caso de que se haya obtenido un beneficio menor, la tributación será menor.

Para el abogado David Maeztu, la solución que ha planteado el Ministerio de Hacienda a este problema no es la preferible ni la más adecuada, porque «la gestión de estas criptomonedas como activos no ha sido metódica«. Maeztu también subraya que «la agilidad de las transacciones o la desaparición de exchanges hacen que, efectivamente, la presentación de declaraciones y su cálculo vaya a resultar complicadísimo«. Eso sí, a falta de otra definición legal, esta solución es, para Maeztu, «coherente con el marco aplicable a la naturaleza jurídica de las criptomonedas«.

Redactora de tecnología con más de 15 años de experiencia, salté del papel a la Red y ya no me muevo de ella. Inquieta y curiosa por naturaleza, siempre estoy al día de lo que pasa en el sector.

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