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Tribunal Constitucional prohibe a partidos recoger datos de opiniones políticas en Internet

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Tribunal Constitucional prohibe a partidos recoger datos de opiniones políticas en Internet

El Tribunal Constitucional ha derogado parte de la LOPD (Ley orgánica de protección de datos y derechos digitales) que permitía a los partidos políticos recoger datos personales relacionados con las opiniones políticas que los internautas expresasen en las redes. Esto era posible desde la última reforma de la LOPD aprobada el pasado mes de noviembre; que en su artículo 58 bis.1 de esta ley, después de las modificaciones incorporadas a esta ley, establecía expresamente que esto se podía hacer.

Este artículo levantó una gran polémica desde su aprobación. Tanta, que según EFE, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), publicó una circular vinculante para acotar lo que podían hacer los partidos políticos con los datos personales de los ciudadanos. Además, este organismo destacó que, con la entrada en vigor de este artículo se abría «un alto riesgo para los derechos y libertades» de las personas.

El Defensor del Pueblo, a la vista de sus implicaciones, interpuso el pasado 5 de marzo diversos recursos de inconstitucionalidad contra el conjunto de la LOPD por la recopilación de información ideológica que permitía. El Tribunal Constitucional lo admitió, y ahora ha declarado inconstitucional el apartado 1 del artículo 58 bis de dicha ley.

La sentencia, cuyo ponente ha sido el Magistrado Cándido Conde-Pumpido, establece que «en atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la nación española, ha decidido. Estimar el presente recurso de inconstitucionalidad y, en consecuencia, declarar contrario a la Constitución y nulo el apartado 1 del art. 58 bis de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, incorporado a esta por la disposición final tercera, apartado dos, de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales«.

El punto del artículo 58 anulado establecía que «la recopilación de datos personales relativos a las opiniones políticas de las personas que lleven a cabo los partidos políticos en el marco de sus actividades electorales se encontrará amparada en el interés público únicamente cuando se ofrezcan garantías adecuadas«. Este ha sido anulado, pero el resto de los puntos de dicho artículo quedan en vigor. Especialmente espinoso es el punto 2 del artículo 58 bis, pero al haber sido derogado el primero, queda prácticamente sin efecto.

Así el punto dos del artículo 58 bis establece que «los partidos políticos, coaliciones y agrupaciones electorales podrán utilizar datos personales obtenidos en páginas web y otras fuentes de acceso público para la realización de actividades políticas durante el periodo electoral«. Si a partir de ahora es anticonstitucional obtenerlos, tal como establecía el punto 1, difícilmente se podrán utilizar.

No obstante, dado que según la nota facilitada por el Tribunal Constitucional, se darán más detalles de la sentencia en los próximos días mediante un comunicado de prensa, puede que dicho tribunal manifieste también su posición con respecto al resto de los puntos del artículo.

Según el jurista Borja Adsuara, la derogación de este punto «es el triunfo de la sociedad civil frente a todos los partidos políticos«. Adsuara se ha preguntado que habría pasado si diversos representantes de la sociedad civil no hubiesen denunciado el contenido de esta ley y no hubiesen urgido al Defensor del Pueblo, tal como sucedió, a presentar recurso ante el Tribunal Constitucional. Para Adsuara, en este caso, «con la ley en la mano, los partidos políticos podrían hacer cosas que serían legales, pero que se han demostrado anticonstitucionales«.

Foto: K3TO

Redactora de tecnología con más de 15 años de experiencia, salté del papel a la Red y ya no me muevo de ella. Inquieta y curiosa por naturaleza, siempre estoy al día de lo que pasa en el sector.

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