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Condenan a Meta a pagar 479 millones a la prensa digital de España por competencia desleal

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Condenan a Meta a pagar 479 millones a la prensa digital de España por competencia desleal

El Juzgado de lo Mercantil número 15 de Madrid ha condenado a Meta a pagar 479 millones de euros a 87 editoras de prensa digital española, así como a diversas agencias de noticias, por competencia desleal al hacer publicidad en Facebook e Instagram infringiendo el RGPD.

La resolución, dictada el 19 de noviembre, estima en parte la demanda presentada por la prensa digital española integrada en AMI (Asociación de Medios de Información), que considera que la publicidad comportamental de Meta emplea de manera indebida datos personales protegidos de usuarios de Facebook e Instagram. Esto le daba una ventaja competitiva notable frente al tratamiento publicitario que hace la prensa digital española.

La sentencia, que aún no es firme y contra la que cabe recurso, se basa en el artículo 15.1 de la Ley de Competencia Desleal. En él se determina que se considera desleal obtener ventaja en el mercado a partir de una ventaja competitiva conseguida infringiendo las leyes. Como sucede en este caso con el RGPD.

Cuanto esta normativa entró en vigor en 2018, Meta cambió de la base legal del consentimiento del usuario, a la base legal de la necesidad de ejecución del contrato. Según el RGPD, la base legal permite tratar los datos personales de los usuarios de Facebook e Instagram de acuerdo con la legalidad. Si la base legal no es adecuada, el tratamiento de datos personales de los usuarios para hacer publicidad compartamental que Meta vende a los anunciantes se considera ilícito.

Por eso, Meta fue sancionada por la Comisión de Protección de Datos de Irlanda a finales de 2022. Si en vez de abandonar la base legal del consentimiento del usuario la hubiese mantenido, la compañía habría evitado esta infracción y que prosperen demandas como la que acaba de perder.

El tratamiento ilícito de estos datos personales aportó a Meta una ventaja competitiva que la prensa digital de España no podía igualar. Esto llevó a un impacto negativo en los ingresos publicitarios de los medios por publicidad online que aparece al leer una noticia en pantalla.

Los demandantes señalaron que Meta ganó, durante los cinco años que duró el incumplimiento de la ley, más de 5.281 millones de euros. La compañía no ha aportado sus cuentas reales a pesar de que se le solicitaron durante el juicio, por lo que el juez que ha dictado la sentencia ha supuesto que los beneficios obtenidos por la compañía en dicho periodo fueron, si acaso, mayores de lo estimado.

Como hemos mencionado, la resolución todavía no es firme y puede recurrirse ante la Audiencia Provincial, pero podría marcar un precedente notable en el sector español de publicidad, puesto que la que ofrecía la prensa digital española tenía que competir con la comportamental de Meta, realizada a partir de la infracción en el tratamiento de los datos personales de millones de usuarios de Facebook e Instagram conseguidos tanto a partir de las webs de Meta como de otras ajenas a la compañía por las que navegaban los usuarios.

En cualquier caso, la sentencia tiene una repercusión importante en el resto de países europeos, ya que las redes sociales de Meta se prestan de la misma forma en toda la UE, y están sometidos en todos los países al RGPD. En Francia, por ejemplo, ya está en trámite una demanda similar contra Meta, que podría tener en cuenta esta resolución.

Redactora de tecnología con más de 15 años de experiencia, salté del papel a la Red y ya no me muevo de ella. Inquieta y curiosa por naturaleza, siempre estoy al día de lo que pasa en el sector.

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