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La UE declara ilegal obligar a los ISPs a vigilar el tráfico para impedir las descargas ilegales

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha fallado un caso de 2004 entre la SGAE belga y el proveedor de servicios de Internet Scarlet, declarando ilegal obligar a una operadora a vigilar el tráfico de sus clientes con el fin de impedir la presunta descarga de archivos protegidos por copyright.

Es lo que pretendía la sociedad de derechos de autor belga Sabam denunciando a Scarlet ante un tribunal de Bruselas que efectivamente, y en primera instancia, dio la razón a la SGAE belga. La operadora recurrió al tribunal de apelación de Bruselas argumentando que la sentencia violaba normativas europeas y como tal el caso de elevó al TUE.

Ahora, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea pone las cosas en su sitio y deja claro que un juez no puede ordenar a un ISP la vigilancia del tráfico de sus clientes, ya que implicaría un espionaje masivo y preventivo inaceptable, incompatible con la normativa del viejo continente.

Varios son los argumentos de un fallo que traerá cola ya que básicamente es lo que piden otras sociedades de derechos de autor, véase la SGAE española. El TUE destaca que este sistema de filtrado podría violar los derechos fundamentales de sus clientes, su derecho a la protección de datos, la libertad de recibir o comunicar informaciones, además de vulnerar los derechos de empresa, ya que los ISPs deberían correr con un gasto desorbitado para filtrar todo el contenido que pasa por sus redes.

Un varapalo contundente que ya ha sentado jurisprudencia y quizá implique la revisión de normativa como la polémica Ley Sinde en España. Tanto, que este fallo del TUE habría retrasado su aprobación cuando diversas fuentes tan bien informadas como ElPaís, avanzaban una aprobación por la vía rápida de la Ley Sinde, mañana mismo viernes en el último Consejo de Ministros del actual gobierno.

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