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El CGPJ aprueba los requisitos mínimos de medios informáticos para que su uso sea obligatorio

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El CGPJ aprueba los requisitos mínimos de medios informáticos para que su uso sea obligatorio

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJha aprobado una instrucción sobre los requisitos mínimos que deben cumplir los medios informáticos, como los programas y los medios técnicos que se implanten en juzgados y tribunales para que los puedan utilizar de manera obligatoria los miembros de la carrera judicial.

Según el artículo 230.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los Juzgados y Tribunales están obligados a utilizar los medios técnicos, electrónicos, informáticos y telemáticos que las administraciones pongan a su disposición para el ejercicio de sus funciones. No obstante, corresponde al CGPJ dictar las instrucciones generales y particulares que hagan que esa obligatoriedad sea exigible para jueces y magistrados.

Con esta nueva instrucción se concretan las condiciones técnicas que deben reunir los programas y medios técnicos que se implanten en juzgados y tribunales para que sea obligatorio utilizarlos. Además, establece las condiciones que deben satisfacerse en relación con la formación para el uso de dichos programas, así como con las políticas de prevención de salud profesional relacionadas con el uso de pantallas de visualización de datos, conforme al Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la Carrera Judicial. También, claro está, con la normativa vigente.

El texto también fija los procedimientos a seguir para verificar que los programas cumplen las condiciones que permiten imponer su obligatoriedad a jueces y magistrados. Y las consecuencias derivadas de la no superación de la prueba de requisitos técnicos, de gestión y de formación mínima para poder determinar que un programa determinado sea obligatorio. Además, la instrucción señala que «mientras los programas y herramientas procesales no sean obligatorios para los jueces y magistrados, se les deberá garantizar el acceso a expedientes en papel, bien sea porque su tramitación se lleva a cabo de dicha forma o bien porque se establezca un expediente paralelo o duplicado en papel”.

Por ejemplo, entre los requisitos que se exigen a los Sistemas de Gestión Procesal están la posibilidad de acceder a todas las funciones que el juez precise para ejercer su función en una misma herramienta y sin que tenga que cambiar de aplicación, y que permitan realizar búsquedas a texto completo sobre todo el expediente con un solo clic. También deben contar con un índice asociado para acceder a cualquier documento con rapidez.

Además, para que el uso de los medios informáticos pueda ser obligatorio, las administraciones tendrán que facilitar a jueces y magistrados los medios adecuados para trabajar. Por ejemplo, dotarles de pantallas con un tamaño suficiente para presentar varios entornos de trabajo. Si no fuese posible, se les facilitará una doble pantalla. Asimismo, tendrán que contar con impresora para uso personal, lectores de tarjetas criptográficas y discos ópticos, así como altavoces para escuchar grabaciones. También tendrán que tener los medios necesarios para trabajar de forma remota.

La instrucción establece también que “los servidores de aplicaciones y herramientas centralizados estarán accesibles mediante líneas de comunicaciones de altas prestaciones, con altos anchos de banda, para permitir el acceso a información multimedia sin merma de calidad. Asimismo, tendrán la potencia suficiente para evitar bloqueos o lentitud en las respuestas y la alta disponibilidad que evite la pérdida del servicio”.

Foto: Zaqarbal

Redactora de tecnología con más de 15 años de experiencia, salté del papel a la Red y ya no me muevo de ella. Inquieta y curiosa por naturaleza, siempre estoy al día de lo que pasa en el sector.

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