Conecta con nosotros

Noticias

El viaje del “auto” Uber a un mundo desconocido

Publicado el

home-hero-3-1440-900

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ordenaba tras el puente de diciembre el cese de la actividad de la empresa Uber en todo el territorio nacional. Tras las protestas del sector del taxi parisino, esta misma semana conocíamos que el gobierno francés prohibirá a esta misma compañía en Francia a partir del próximo 1 de Enero.

Según nos comenta Álvaro Écija , socio director de Ecix Group, en concreto, el  auto del tribunal madrileño se erige como un ambicioso intento de aplicar el ordenamiento jurídico español a una compañía supranacional que opera a través de Internet. Dicho intento de aplicación ‘universal’ de un auto español al ciberespacio, plantea serias dudas desde el punto de la eficacia jurídica, ya que la jurisdicción territorial del auto se circunscribe a la zona delimitada detrás de las fronteras de los operadores de telecomunicaciones.

Para la prestación de un servicio de transporte con vehículo propio hay que ajustarse a la Ley estatal 16/87 de Ordenación de los Transportes, en cuyo artículo 42 se exige la necesidad de una autorización habilitante, bien por el Estado o por la Comunidad Autónoma”, explica Álvaro Écija, “En el caso de esta compañía, la primera duda que se plantea es: ¿quién realiza la prestación del servicio de transporte? ¿Uber o el conductor con vehículo propio?”, cuestiona Écija.

Parece deducirse del auto, que es la propia Uber la que realiza la prestación del servicio con vehículo propio. Entonces, ¿qué papel desempeña el conductor?

Según el socio director de Ecix Group, “en el párrafo 7 del auto se ha solicitado que la efectividad de la medida lo sea en todo el territorio nacional o, de modo subsidiario, en la Comunidad Autónoma de Madrid. Dada la naturaleza del servicio mercantil que presta Uber, su vocación transfronteriza, su voluntad de ocupar de manera secuencial el mercado de transporte de viajeros sin reunir de momento los requisitos administrativos exigidos, se hace necesario ponderar en esta resolución que, para que posea efectividad la misma, siendo su terreno de contratación y publicidad el cibernético, lo sea en todo el territorio nacional”.

Así mismo Écija asegura que “el auto asimila, sin una clara motivación de aplicación de la jurisdicción competente y Ley aplicable, que el territorio nacional y su ordenamiento jurídico al ciberespacio, estableciendo la aplicación de la legislación nacional y autonómica a una empresa ‘transfronteriza’ ubicada mercantilmente en Delaware y que opera como plataforma colaborativa e intermediaria en Internet”.

En principio La ley aplica únicamente a los profesionales con vehículo propio y empresas ubicadas en territorio español. Pero, a efectos mercantiles, ¿dónde está ubicada Uber? ¿se considera una empresa inscrita y/o que opera en territorio nacional?

Lo que no cabe lugar a dudas es que la prestación del servicio de transporte debe ser autorizada por la Administración, ya que se trata de un servicio público que se realiza en suelo español”, explica Écija. “Por consecuencia, tanto el prestador como el prestatario, debe de estar habilitado y autorizado por la Administración. Es decir, que el conductor con vehículo propio debe esta habilitado para prestar dicho servicio de transporte”, añade.

Sin embargo, lo que plantea mayores dudas es si esta habilitación debe también poseerla quien es el intermediario, o dicho de otra forma, el que pone a disposición de los prestatarios una herramienta o plataforma informática de intermediación comercial o de índole empresarial.

Este hecho recuerda la cuestión de legalidad en la comercialización de los grabadores de VHS, que permitían la copia de película y música. Era indudable que dichas herramientas facilitaban dicha copia ilegal (sin autorización de sus titulares), pero finalmente no fueron declaradas ilegales por las razones jurídicas que todos los profesionales de propiedad intelectual conocen perfectamente”, recuerda el jurista.

Por ello, por qué no plantearse la premisa con la que se ordenaron, por ejemplo, lo antiguos ciberproblemas, los dominios y sus conflictos con las marcas nacionales: «ante un ciberproblema, una cibersolución jurídica» parece lo más adecuado.

En este sentido la abogada de Monereo Meyer Marinel-lo Abogados, Belén Arribas, ya nos comentaba que, “No es la primera ni la última de las medidas judiciales o administrativas que veremos en esta materia.  Se han sucedido acciones similares en otros países y ciudades europeas, lo cual no hace más que evidenciar la tensión entre la vieja economía y las nuevas fórmulas llamadas de consumo colaborativo o economía colaborativa, para las cuales el legislador tiene que dar aún una respuesta”.

Habrá que ver cómo el legislador, los jueces, y no por último, el propio mercado resuelven las interferencias entre tecnología y legislación. Ya se ha dicho que la tecnología cambia, las leyes económicas no: otra vez, como en los casos de Microsoft, Ebay o Google, se reta a la economía industrial que tiene los mismos fundamentos que la economía de la información. Pero sí que está mutando la relevancia de ideas económicas que permiten manejar comportamientos propios de negocios sobre la base de la demanda social, donde priman el manejo de información y la inmediatez, conceptos ambos de los que carecen empresas de servicios tradicionales”.

En el mundo de la tecnología por casualidad pero enormemente agradecida. Social Media Manager, Redacción, Organización y cualquier reto que se me proponga.

Lo más leído