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La UE multa a Facebook con 110 millones de euros

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Cuando Facebook compró WhatsApp hace tres años aseguró al organismo encargado de la vigilancia de la competencia de la Unión Europea que era incapaz de establecer una correlación fiable entre las cuentas de usuarios de las dos empresas. Esta afirmación ha resultado, con el tiempo, ser completamente falsa, lo que no ha gustado a la Comisión Europea, que les ha multado con 110 millones de euros por información engañosa, según informan en Reuters.

Con esta sanción, Bruselas quieren mandar un aviso a otras empresas que sientan la tentación de hacer lo mismo. Tras seis meses de investigación se ha concluido que fue técnicamente posible unir las cuentas de usuario de la red social y las de Whatsapp, cuando se hizo la compra. Así quedó claro cuando, en agosto de 2016, WhatsApp anunció una actualización de los términos de su licencia de usuario, y en ellos incluía la posibilidad de enlazar los número de móvil de los usuarios del programa de mensajería con su identidad en la red social.

Según un comunicado de prensa en el que se confirma la multa y su cuantía, el 20 de diciembre de 2016, la Comisión Europea envió un documento con una lista de objeciones a Facebook en la que se detallaban sus preocupaciones ante este cambio de condiciones. En el texto del comunicado queda claro que esta decisión es independiente de las investigaciones que hay en curso en varios países a Facebook o WhatsApp relacionadas con la privacidad o la protección de datos y los consumidores que puedan haberse originado por el mencionado cambio de términos de la licencia de uso.

La cuantía de la multa, la mayor impuesta hasta la fecha en un procedimiento de estas características, es el tope que marca la Comisión para las compañías que le dan información incorrecta o engañosa de manera intencionada: el 1% de la facturación agregada de las empresas. Para fijarla, este organismo también tiene en cuenta la naturaleza, la gravedad y la duración de la falta, así como si existen circunstancias agravantes o atenuantes.

En este caso, la Comisión ha determinado que Facebook ha cometido dos vulneraciones independientes, por haber proporcionado datos incorrectos y engañosos en dos ocasiones: en el formulario de notificación de la fusión y en una respuesta a la petición de información hecha por la Comisión. Sus miembros han considerado que ambas infracciones son graves, porque evitaban que la Comisión tuviese toda la información relevante para evaluar la transacción.

Además, han tenido en cuenta que los empleados de Facebook eran conscientes de la posibilidad de correlacionar a sus usuarios, y también de la relevancia de la correlación de usuarios para la investigación. Por lo tanto, la ruptura de las obligaciones procedimentales por parte de Facebook es, cuando menos, negligente. Como circunstancias atenuantes, la Comisión ha tenido en cuenta la cooperación de Facebook durante los procedimientos que se han llevado a cabo. Eso sí, la multa no tiene ningún efecto sobre la autorización que hizo en su día la Comisión para que Facebook comprase WhatsApp.

La comisaria Margrethe Vestager opina que la decisión «envía un mensaje claro a las empresas de que deben cumplir con todos los aspectos de las reglas de fusión de la Unión Europea, incluida la obligación de proporcionar información correcta. E impone una multa proporcionar y disuasoria a Facebook. La Comisión debe ser capaz de tomar decisiones sobre los efectos de las fusiones en la competencia cuando tiene el conocimiento completo de los hechos precisos«.

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