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El G20 acelera la creación de un impuesto digital común

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La creación de un impuesto digital común que permita dar respuesta a los desafíos que plantea la economía digital ha sido uno de los principales objetivos que han afrontado los países del G20.

El objetivo es simple, no solo se busca adoptar una nueva regulación actualizada, sino que además se pretende acabar con las lagunas y los resquicios legales que permiten a empresas como Google, Amazon y Facebook recurrir a la contabilidad creativa para esquivar el pago de grandes sumas de dinero en impuestos.

Durante su último encuentro, celebrado en Fukuoka (Japón), los ministros de finanzas del G20 han apoyado la creación de un impuesto digital centrado en cumplir esos objetivos. Este movimiento ha contado con el apoyo general tanto de las grandes potencias como de los países emergentes, algo muy interesante ya que confirma que hay un sentimiento común a nivel internacional de la necesidad de regular a los grandes de Internet.

El acuerdo a favor del desarrollo de un impuesto digital unificado traerá consecuencias importantes, de eso no hay duda. Ahora mismo la base tradicional que impera a la hora de tributar es el criterio jurídico de la sede física, lo que significa que las grandes de Internet tienen que pagar impuestos en el lugar donde tienen su sede.

Esto facilita a los gigantes tecnológicos el clásico recurso de los paraísos fiscales, donde establecen sus sedes para reducir al máximo la tributación. Para el establecimiento de ese impuesto digital el criterio cambiará por completo, se abandonará la idea de la sede como pilar principal para decidir el lugar donde deben pagar impuestos y se utilizarán otros fundamentos como el volumen de mercado o los ingresos generados en cada país.

Todavía queda mucho camino por recorrer, pero los ministros han confirmado que esperan tener cerrado un informe definitivo para 2020, en el que se recogerán todos los detalles clave de este nuevo impuesto, cuya entrada en vigor podría demorarse, al menos, hasta 2021 o 2022.

Antes de terminar es importante recordar que además del criterio de los ingresos el G20 está considerando la aplicación de otros que podrían ser sustitutivos o complementarios, como por ejemplo el de la base de usuarios. Bajo este una empresa debería tributar en aquél país en el que tenga la mayor base de usuarios.

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