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Elecciones del COITT: respuesta de la actual junta directiva

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El pasado 9 de marzo, a raíz de varias publicaciones en diversos medios en relación con una sentencia judicial sobre las últimas elecciones a la presidencia del COITT (Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Telecomunicaciones), publicamos una noticia en la que nos hacíamos eco de dichas informaciones. Antes de proceder a su publicación intentamos, sin éxito, contactar con el departamento de comunicación del colegio.

Pocos días después, sí que recibimos una comunicación por parte de dicha entidad, en la que se nos pedía hacer uso del derecho de rectificación (Ley Orgánica 2/1984 de 26 de marzo). Reproducimos, a continuación, el texto íntegro remitido por parte del COITT a MuyComputerPro por José Javier Medina, actual presidente del colegio, y en el que el actual órgano de gobierno expone sus discrepancias con respecto a la publicación del 9 de marzo.

CUANDO RECAIGA SENTENCIA FIRME EL COITT CONVOCARÁ LAS ELECCIONES REPETICIÓN DE LAS CELEBRADAS EN 2015 QUE DIERON POR VENCEDOR AL DECANO ACTUAL JOSÉ J. MEDINA

Tras un proceso electoral en 2015 en el que la candidatura del decano D. José J. Medina padeció ataques injustos entre publicaciones mediáticas; anónimos con insultos y falsedades; intentos de involucrar con una intervención a un órgano distinto como es una Secretaría de Estado y hasta una manifestación tipo piquete a las puertas del mismo proceso electoral con insultos graves; se decidió no denunciar aquellos hechos al haber ganado las elecciones D. José J. Medina. Sin embargo, la otra candidatura denunció detalles sobre formas de envío de sobres de votación, que ella misma también utilizó y ahora se puede dictaminar (cuando haya sentencia firme) la repetición de aquel proceso electoral.

Respuestas para aclaraciones a las frases inexactas de la noticia publicada hace unos días:

Los colegios profesionales y en concreto el nuestro, que integra a los Graduados e Ingenieros Técnicos en Telecomunicaciones habitualmente comunicamos en los medios, aportaciones de perfil tecnológico, actividades innovadoras en áreas profesionales, formativas, de empleo, Congresos sectoriales y usos de las telecomunicaciones al servicio de los ciudadanos en general. Así que comunicamos con la opinión pública por cuestiones de telecomunicaciones, proyectos y servicio de ingeniería, lo que hacemos frecuentemente en ámbitos académicos y profesionales, en eventos, revistas y publicaciones especializadas en tecnología con asiduidad y presentando logros en el trabajo dirigido a nuestros más de 5.000 profesionales, que actualmente alcanzan una empleabilidad del 95% una reconocida capacidad y demanda nacional e internacional, por lo que no nos dedicamos a “saltar a la palestra” en la línea de lo indicado en el artículo de referencia, que aquí pretendemos aclarar unos puntos incluidos, no por nuestro Colegio Profesional. Muy por el contrario, se lleva ya 2 años intentando construir un equipo directivo nuevo, de consenso, en el que participen compañeros de reconocido prestigio e incluso con la integración de personas y sensibilidades de ambas candidaturas.

La Sentencia a la que en este periódico se hizo mención hace unos días, dictada por el TSJ: No es firme (pues cabe recurso, que se presentará, en su caso, en el momento procesal oportuno), por lo que la afirmación sobre un “proceso electoral puesto en duda y nulo” es aventurada.

Que se denuncien irregularidades como se cita en este periódico “por varios miembros del COITT, entre los que se encuentra Jorge Latorre” no ha supuesto ningún reconocimiento de cambio de los resultados electorales a su favor que es lo que solicitaba este candidato, sino que la juez ha dictaminado, aún pendiente de firmeza, la repetición de elecciones, por lo que ni las ha ganado el Sr. Latorre, ni las ha perdido el Sr. Medina. De hecho, la candidatura de D. Jorge de la Torre, lo que pretendía con su recurso es que se anularan unos pocos votos para declarar a su candidatura como vencedora, lo que no ha sido estimado por el Tribunal.

En esta réplica para aclarar su noticia que nos ofrecen, y se lo agradecemos, vemos que hacen referencia a una carta en la que se solicitaba a un anterior Secretario de Estado “intervención urgente que reconduzca el proceso electoral para que el mismo se pueda llevar a cabo de una manera democrática, limpia, sin implicados en delitos y sin sombras de ninguna duda“: Hay que aclarar que no sólo no fue atendida por la Secretaría de Estado por tratarse de falacias, sino además, porque no podía interferir en unas elecciones democráticas y resolvió, como no puede ser de otra manera: no intervenir. Lo que sí que puede implicar la autoría y remisión de tal carta es un grave atentado a la dignidad de personas a las que se les coloca la fantástica suposición de que han cometido o colaborado en delitos, lo cual es falso, no se demuestra y constituye a su vez una difamación grave de la que los autores tendrían que responder.

Vuelven a hablar en la noticia de delitos y mala gestión, esgrimiendo motivos que nos parecen sorprendentes, así según Uds, o sus fuentes:

-Dicen que “se impidió votar a 58 de sus miembros” en otras elecciones anteriores a otra entidad cercana, la Asociación Española. Pues bien, esas elecciones han sido perfectamente válidas, ni siquiera fueron impugnadas, se ganaron por mayor margen de votos y, efectivamente, hubo una serie de señores (menos de los 58 que se citan) que como cometieron graves irregularidades en una Asamblea General del 2013,  por las que fueron expedientados deontológicamente, resultaron sancionados cautelarmente por haber suplantado ilegalmente las funciones de la Junta Directiva de la Asociación.

-Protestan porque la designación de presidente de la Mesa Electoral recae en un miembro “que formaba parte de la candidatura del Sr. Medina”. Olvidan o no contrastan que los Estatutos en vigor obligan taxativamente a que los miembros de las Mesas Electorales tienen que ser necesariamente nombrados entre los miembros de las Juntas de gobierno y así ha realizado en todas las elecciones. Por otro lado, los miembros de Juntas anteriores pueden presentarse libremente a candidatos en las siguientes elecciones, si se quieren respetar los principios democráticos, por lo que tendrán que permitir que a consecuencia de ello pueda coincidir que alguno tenga que ser presidente de Mesa Electoral.

-La anterior versión de la noticia, al hilo de informar sobre la sentencia referida, adereza la información con otras circunstancias que afectarían en su caso a la AEGITT y al COITT de hace tiempo y que nada tienen que ver con el proceso electoral objeto de litis, ofreciendo una información absolutamente sesgada y con carácter partidista, muy alejado de la rigurosidad necesaria que debe regir en toda noticia periodística, para el cumplimiento del deber de información veraz a sus lectores. Las referencias que se hacen en las implicaciones en delitos es incorrecta y tendenciosa, pues las diferentes denuncias interpuestas anteriormente según sus fuentes “ese grupo de colegiados” fueron archivadas, lo que demuestra que la única intención es desprestigiar a los miembros de la candidatura de D: Jose Javier Medina Muñoz y confundir el resultado democrático del proceso electoral.

-Sirva como ejemplo de las falsedades en el artículo, que se hace mención a que está embargada la sede de la AEGITT (Asociación de Ingenieros) cuando ese hecho es en la actualidad completamente falso, y fácil le hubiera resultado comprobarlo en el Registro de la Propiedad. Igualmente es falso lo publicado de que la AEGITT ocultara en el año 2002 al comprador de la antigua sede, una orden de demolición que existía sobre la misma, pues la propia Sentencia dictada por la Audiencia Provincial deja claro que la AEGITT desconocía esa orden de demolición y no actuó de mala fe, y  otra prueba de ello, es que el Tribunal Supremo declaró nula la primera Sentencia que obligaba a demoler la edificación, justamente por ser desconocida, no solo por la AEGITT, sino también por el anterior propietario del inmueble.

Volviendo al tema electoral, que sí que nos ocupa, aparecen más falacias cuando se dice que el Colegio sólo mantuvo abierto el voto presencial 2 horas: ello es así, pues está conforme a las bases electorales en vigor, acordadas y, para más inri, las votaciones ni siquiera consumieron ese tiempo, en la realidad duraron 45 minutos: otra reclamación para provocar ruido.

Se insiste en que “la justicia ha dado la razón a los demandantes” cuando resulta que no ha sido así, pues en su recurso la candidatura de D. Jorge de la Torre, lo que pretendía es que se declarara a su candidatura como vencedora, lo que no ha sido estimado por el Tribunal.

El artículo indica también que hay contraste en la necesidad de anticipar con plazo suficiente los votos enviados por correo con los tiempos para el escrutinio; se olvida que los Estatutos colegiales fijan muy claramente los tiempos de envío de sobre que facilitan la participación de todos los colegiados, y también se olvida que los tiempos de retraso del escrutinio fueron pactados por ambas candidaturas, así como la actuación inmediata de Notario, todo ello para garantizar absolutamente la transparencia del proceso electoral. Tampoco supone dicha sentencia impedimento alguno para que los órganos de gobierno del COITT, elegidos democráticamente, continúen desarrollando su trabajo con normalidad en dicha institución.

Es más, seguimos ya 2 años de trayectoria de definición de un nuevo modelo colegial a pactar compartido y hemos tenido oportunidad de sentarnos con la otra candidatura y otros representantes del colectivo para posibilitar una fórmula de trabajo compartida por todos, que mejore permanentemente los servicios al colectivo incluido un nuevo liderazgo en el decanato.

Por último, resaltar que en su entrecomillado literal, aportan Uds que el Sr. Latorre insulta a la anterior junta en términos de “obsoleta, ineficiente, lastrada por lustros de endogamia, personalismos en la gestión y clientelismo…”: No sólo nos parecería vergonzosa la actitud de un compañero que plantease en estos términos sus argumentos electorales, sino que además se trataría de embustes y falacias de gran calado por ser diametralmente opuestos a la realidad de los resultados alcanzados por el equipo de las Juntas anteriores y actuales. Cada ejercicio anual se presentan resultados y logros objetivos de primer nivel en el reconocimiento de los profesionales de la Ingeniería Técnica española, acompañados de resultados económicos que en los últimos 20 años han permitido a estos colectivos profesionales alcanzar un patrimonio económico, auditado, transparente y más que respetable en comparación con otros Colegios de su dimensión. Todo ello con una renovación y rejuvenecimiento de cargos de un 50% en las elecciones de 2011 y de un 70% en las de 2015.

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