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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea da la razón a los taxistas frente a Uber Pop

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Uber

Hoy es, sin duda, un gran día para el gremio del taxi, en el enfrentamiento que mantiene desde hace ya varios años con Uber, la plataforma de car-sharing. Y es que como se acaba de saber hace tan solo unos minutos, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado una sentencia en la que determina que la tecnológica no es una simple plataforma de intermediación. En su lugar, considera que la empresa ofrece un servicio de transporte y que, por lo tanto, sus actividades deben regularse del mismo modo en el que lo hacen los servicios de transporte que, como el taxi, prestan sus servicios en territorio de la Unión Europea.

La sentencia no es una sorpresa, especialmente desde, a mitades de año, Maciej Szpunar (abogado general de la Unión Europea) compartiera sus conclusiones sobre el proceso, afirmando que no podía ser considerado un servicio de la sociedad de la información, y que por lo tanto no era susceptible de acogerse al principio de libre prestación de servicios en . Y es que, aunque sus opiniones no son vinculantes, la tradición nos cuenta que las sentencias del TJUE siempre suelen ir en la línea de las conclusiones del letrado, por lo que Uber ya ha tenido tiempo para ir haciéndose a la idea de que los días de Uber Pop en Europa estaban contados.

Ahora bien, ¿qué significa esta sentencia? Y, más concretamente, ¿qué incidencia tiene en España? ¿Y con respecto al conflicto abierto entre taxistas y las empresas que, como Uber y Cabify, operan mediante licencias VTC? Para entenderlo bien debemos retroceder al 2014, el año en que Uber llegó a España, mediante su servicio Uber Pop, un desembarco que duró bastante poco, pues en poco tiempo comenzaron a sucederse mandatos judiciales que obligaban a la compañía a cesar sus actividades, e incluso al cierre de su página web. De hecho, el procedimiento sobre el que se acaba de dictar sentencia en el TJUE tiene su origen en la denuncia presentada en Barcelona por Élite Taxi. Y es que, como recuerda El Confidencial, fue el juez del Juzgado de lo Mercantil nº3 de Barcelona, quién solicitó la participación de la institución europea para buscar el encaje de las actividades de la compañía en el marco legal de la Unión Europea.

Es importante recordar, por lo tanto, que tanto la demanda como esta sentencia se refieren, en su origen, a Uber Pop, un servicio de la compañía por el que los particulares se ponían de acuerdo entre ellos para compartir coche, al estilo de Blablacar, pero para desplazamientos inmediatos y, en muchos casos, urbanos y de corto recorrido (es decir, los que realizan habitualmente los taxis). De esta manera, cualquier particular con coche y la app, podía convertirse en un taxista de facto, y sin necesidad de someterse a regulación alguna, sin tributar por los beneficios obtenidos por su actividad, sin regulaciones relativas al vehículo, horarios de trabajo y descansos, etcétera. Un ejemplo claro de competencia desleal que hizo clamar al unísono al gremio del taxi.

La presión legal llevó a Uber a rendirse y dejar de prestar su servicio Pop en España, y hasta un tiempo después no volvió a nuestro país, esta vez con UberX y, posteriormente, con Uber One. Y es importante entender la diferencia entre Pop, X y One, ya que el primero, como ya hemos comentado, era un servicio entre particulares, mientras que el segundo y el tercero ya no se basan en ese modelo, sino que son ofrecidos por conductores con licencia VTC, por lo que sí que se ajustan al marco legal en España. Otra cosa es el enfrentamiento del sector del taxi contra las administraciones públicas por la concesión de licencias VTC por encima de lo que marca la propia ley, pero en ese conflicto la sentencia europea no tiene incidencia alguna.

Dicho de otra manera: la situación en España se mantiene (casi) igual: Uber podrá seguir operando sus servicios con normalidad, pues estos (X y One) sí que se ajustan a la normativa legal vigente, y el gremio del taxi tendrá que seguir litigando contra las administraciones públicas para la reducción de las licencias VTC. Una guerra, no obstante, en la que sus perspectivas son más bien negativas, en base a la situación legal actual.

Ahora bien, hay un aspecto de la sentencia del TJEU que va más allá del conflicto entre el sector del taxi y las empresas de transporte con licencias VTC, y es que el tribunal considera que las actividades de Uber no son de mera intermediación. En su lugar, considera a la tecnológica como prestadora del servicio y, por lo tanto, esto puede llevar a la situación de que se la empiece a considerar responsable de las propias actividades (por ejemplo los problemas de un cliente con un conductor). La sentencia es clara: Uber es un servicio de transporte y, como tal, debe someterse a las mismas condiciones que el resto de compañías de este tipo. Es cierto que se rige (en España) por el Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT), pero aún así sigue queriendo jugar el rol de intermediaria, siendo los conductores los responsables de las obligaciones legales propias de la prestación del servicio. Algo en lo que incluso los propios taxistas se sitúan del lado de los conductores de esta plataforma, al afirmar que en esta situación los conductores de Uber se encuentran desprotegidos.

Así pues, quienes más tienen que ganar en España con esta sentencia son, en realidad, los propios conductores de Uber, que hasta ahora han tenido que asumir una serie de obligaciones y gastos que, en base a esta sentencia, podrían recaer sobre la empresa. Será interesante, por lo tanto, ver que ocurre a lo largo de los próximos meses, y si se empiezan a producir movimientos entre los conductores de la plataforma para reclamar que la compañía se vea obligada a asumir dichas obligaciones.

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