Conecta con nosotros

Noticias

Declaran improcedente el despido de una trabajadora sustituida por un bot

Publicado el

Declaran improcedente el despido de una trabajadora sustituida por un bot

La Inteligencia Artificial está llamada a provocar un verdadero terremoto en el mercado laboral. Los efectos que tendrán sus avances en tecnologías como el machine learning o el big data son todavía inciertos. Numerosos estudios prevén que la destrucción de empleo a causa del aumento de bots y robots inteligentes será bastante importante, y uno de cada 10 españoles tiene miedo ya a perder su puesto de trabajo por esta causa. Parece algo del futuro, pero en diversos sectores, como el turismo, ya empiezan a intuirse sus efectos. Un ejemplo es el caso de una trabajadora de la empresa Lopesan Hotel Management SL, que fue despedida y su puesto fue ocupado por un bot, despido que ha sido declarado improcedente por un juzgado de Las Palmas de Gran Canaria.

La trabajadora despedida llevaba 13 años trabajando como administrativa (oficial de contabilidad) en dicha multinacional del sector del turismo cuando su contrato fue rescindido alegando causas objetivas, pero el tribunal ha establecido que se trata en realidad de un despido improcedente. Por lo tanto, la empresa tiene cinco días para readmitirla pasados cinco días desde la notificación del fallo.

En caso de que la empresa decida no readmitirla, tendrá que pagarla una indemnización muy superior a la que estimaba en su despido por causas objetivas. Así, tendrá que pagarle 28.305 euros, esto es, 33 días de salario por cada año que haya trabajado en la empresa, con un máximo de 24 mensualidades, tal como marca la ley.

Pero no es la única sanción que el tribunal impone a la empresa en este caso. Además, tendrá que abonar a la trabajadora despedida otros 863 euros más intereses. Esto se debe a que no se le comunicó el preaviso que debe darse a quienes de les va a despedir de manera no justificada, tal como ha quedado acreditado en el proceso judicial.

El despido se produjo a raíz de que la empresa comprase la licencia de Jidoka, un RPA dedicado a la gestión de cobros que, según consta en el fallo, se encargaba de realizar diversas tareas desde las 17:15 de la tarde hasta las 6:00 de la mañana en días laborables. Los día festivos, el RPA se encargaba de las tareas de gestión de cobros durante las 24 horas del día.

Esta adquisición se realizó en diciembre de 2018, y el 29 de marzo de 2019, la trabajadora recibió «una carta de despido objetivo por causas técnicas«. No fue la única, ya que otro compañero de su mismo departamento recibió también una carta de despido en los mismos términos.

Tras examinar el caso, el juez no ha aceptado que el despido de la trabajadora se deba a «causas técnicas, organizativas y productivas» tal como asegura la empresa. Además, pone de manifiesto que la reforma laboral que se aprobó en 2012 «no exime al empleador del deber de acreditar que real y efectivamente atraviesa por dificultades de cierta entidad para cuya superación es medida adecuada y razonable la extinción de contratos de trabajo«. Para el despido, la empresa alegó que el futuro del sector en las Islas Canarias era desalentador, algo que para el juez no es una prueba que justifique una mala situación económica cuando se comunicó el despido.

La sentencia también establece que «se pasa de que los trabajadores hagan uso de un instrumento de producción para el desempeño de su trabajo, a que el instrumento de producción haga ese trabajo por sí. Aquí no se produce un cambio en el medio o instrumento de producción, lo que se produce es la sustitución de un trabajador por un instrumento. Lo contrario sería tanto como considerar al trabajador un instrumento y la aparición de un robot o bot un cambio en ese instrumento. En el caso presente, tomando por ciertos los datos aportados (no acreditados) en la carta de despido, la introducción de bots en el entorno laboral implica la multiplicación de la productividad, en tanto en cuanto uno solo de estos bots pueden hacer el trabajo de más de un trabajador, y con ello aumentar la competitividad sobre la base de reducir costes«.

Sobre esto último, el juez estipula que «esos costes que se reducen, se circunscriben en prescindir totalmente de los trabajadores. Esto es, se erige la mejora de la competitividad como elemento único que justifique el despido, mediante la introducción de bots que automaticen el trabajo, desplazando a la masa laboral humana. Definitivamente, esto no puede ser tenido como una causa justa para un despido objetivo procedente, por cuanto lo contrario implicaría favorecer, so pretexto de la competitividad, la subestimación y minimización del Derecho al Trabajo«.

La sentencia, que es susceptible de recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, es pionera en un nuevo entorno en el que es muy posible que se vean situaciones parecidas ya a corto y medio plazo.

Redactora de tecnología con más de 15 años de experiencia, salté del papel a la Red y ya no me muevo de ella. Inquieta y curiosa por naturaleza, siempre estoy al día de lo que pasa en el sector.

Lo más leído