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Una sentencia condena a una empresa por obligar a un empleado a encender su cámara durante la jornada laboral

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Una sentencia condena a una empresa por obligar a un empleado a encender su cámara durante la jornada laboral

Con la pandemia por la Covid-19 llegaron las videoconferencias, las videollamadas y por extensión el teletrabajo. ¿Y qué implica todo ello? Estar conectados desde casa u otro lugar ajeno a la oficina, pero también el encender la cámara para realizar reuniones, repaso de tareas y charlas con compañeros de trabajo o jefes de equipo. Y es aquí cuando comienza la estrecha línea roja entre trabajo y privacidad. Sí, esas reuniones son necesarias pero ¿es imprescindible que todo el equipo de trabajo pueda vislumbrar cómo es nuestra casa? Aunque sea de forma parcial…

Algo similar le ha ocurrido a un empleado de una empresa americana con sede en Florida que fue contratado por otra ubicada en los Países Bajos. Ésta le exigió que encendiera su cámara para poder “comprobar” que se encontraba trabajando y poder, en cierto modo, efectuar cierto control al nuevo empleado. Sin embargo, éste no estaba del todo de acuerdo en estar monitoreado durante las 9 horas de su jornada laboral mediante el típico programa que incluye la opción de compartir pantalla y transmitir mediante la cámara web. Al negarse a ello, fue despedido. 

La empresa, pierde

La empresa declaró que se trataba de un caso de “negativa a trabajar” e “insubordinación”. Sin embargo, la justicia holandesa ha terminado dándole la razón al empleado y fallando en contra de la empresa. El tribunal holandés dictaminó que “las instrucciones para mantener la cámara web encendida están en conflicto con el respeto a la privacidad de los trabajadores”. Dándole, por tanto, razón a la postura que defendía el empleado desde un primer momento. La justicia de los Países Bajos fue clara: exigir vigilancia por webcam es una violación de los derechos humanos más básicos de todo ser humano.

Durante el juicio, el empleado argumentó: “No me siento cómodo siendo monitoreado durante 9 horas al día por una cámara. Esto es una invasión de mi privacidad y me hace sentir realmente incómodo. Esa es la razón por la que mi cámara no está encendida (…) (la empresa) ya puede monitorear todas las actividades en mi pc y estoy compartiendo pantalla”. Es decir, si la empresa ya controlaba cada acción y cada tarea del empleado, ¿por qué necesitaba éste tener la cámara web encendida? He ahí el punto principal del conflicto.

Según la documentación aportada, la respuesta de la empresa fue el despido. Una resolución que, según las leyes de cada país, pueden ser válidas o no. Pero de ningún modo en la Unión Europea. El susodicho defendió que había sido víctima de un destino injusto y la empresa fue condenada al pago de las costas del juicio, una orden de eliminar dicha cláusula de no competencia y una multa de 50.000 dólares. Además, la empresa deberá pagar el salario restante al empleado según su contrato y los días de vacaciones no utilizados, entre otros gastos.

La sentencia fue clara: “El seguimiento a través de la cámara tantas horas por día es desproporcionado y no está permitido en los Paises Bajos”, citando el Convención para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales, y añadió: “la videovigilancia de un empleado en el lugar de trabajo, ya sea encubierta o no, debe considerarse como una intrusión considerable en la vida privada del empleado (…) y por tanto el tribunal considera que constituye una injerencia en el artículo 8”, de dicha Convención.

 

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