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Cambiar de nube en 2027: Europa prohíbe tarifas de salida, pero el desafío técnico permanece
Mantener el control sobre los datos y la infraestructura es la preocupación que expresan los profesionales en los últimos encuentros del sector. Aunque la normativa europea va a eliminar una barrera económica concreta, los cargos por cambio de proveedor, la complejidad de abandonar una plataforma va mucho más allá de la factura final. «Hace 10 años la pregunta era si migrábamos a cloud, ahora es cómo lo hago sin perder el control». Esta reflexión pertenece a Carlos Valverde Gómez, Cloud BDM de Unikal.Tech Partners, expresada en un encuentro sobre infraestructura organizado por MuyCanal con la colaboración de IONOS Cloud en Madrid.
La crónica de este debate, publicada el 22 de abril de 2026, recoge una inquietud concreta en las empresas. En la misma línea, durante una comida de debate con partners del canal en Bilbao, recogida el 30 de junio de 2026, Fernando Sánchez Padros, que entonces ocupaba el cargo de Head of Technology Office para Cloud e Infraestructura en Ayesa, constataba que «este año estamos hablando de repatriación de cargas» y que «ya es habitual ver a los clientes moviendo cargas entre diferentes nubes».
Tanto la repatriación como ese ir y venir de cargas entre nubes que se describen confluyen en un mismo momento, el de la salida de un proveedor cloud. Y ese momento ha tenido durante años un precio literal en las grandes plataformas, donde mover un volumen relevante de datos hacia fuera suponía pagar una tarifa al proveedor del que se salía. Es sobre esa barrera económica, menos visible que la técnica pero igual de eficaz para retener al cliente, sobre la que ha entrado en escena el regulador europeo.
¿El fin de los cargos por cambio?
El marco regulatorio altera una parte de esta ecuación con el Reglamento (UE) 2023/2854, conocido como la Ley Europea de Datos, aplicable desde el 12 de septiembre de 2025. Según su artículo 29, los proveedores atraviesan un periodo transitorio en el que solo pueden facturar cargos reducidos, limitados a los costes directos del cambio. Esta situación tiene fecha de caducidad: a partir del 12 de enero de 2027 quedará prohibido imponer al cliente cargos por cambio (conocidos en inglés como switching charges) al trasladarse a otro proveedor o al devolver los sistemas a una infraestructura propia. La definición del artículo 2.36 incluye en esos cargos los costes de egress, las tasas de transferencia que se abonan por sacar los datos de la plataforma del proveedor. El sector ya había vivido movimientos en esa dirección, como cuando Google Cloud retiró las comisiones a los clientes que abandonaban su servicio, un paso que directivos como John Gazal, vicepresidente para el sur de Europa de OVHcloud, valoraron en tribunas de opinión sobre la eliminación de las tasas de salida en los hiperescalares.

Las tarifas ordinarias de transferencia permiten dimensionar esa barrera. Sacar 100 terabytes de datos de Azure como tráfico saliente convencional costaría hoy unos 6.400 dólares por la red pública estándar y cerca de 7.700 dólares por la red global premium de Microsoft, según la tabla oficial de precios de ancho de banda de Azure, que exime los primeros 100 gigabytes al mes y aplica tramos descendentes a partir de 0,08 dólares por gigabyte. Ese precio de lista es el que la norma abate cuando el traslado responde a un cambio de proveedor o a un retorno a infraestructura propia: durante el periodo transitorio lo limita a los costes directos de la operación y, a partir del 12 de enero de 2027, lo prohíbe por completo. Lo que la norma no toca es todo lo demás que presupone una salida, desde la adaptación de las aplicaciones hasta la convivencia temporal de los dos entornos, pasando por el tráfico ordinario de datos que no forme parte del cambio.
Aquella decisión de Google Cloud no quedó aislada. En marzo de 2024, AWS anunció la gratuidad de la transferencia saliente para los clientes que abandonan su plataforma y Microsoft hizo lo propio días después, una secuencia que la Autoridad de la Competencia y los Mercados británica (CMA) documenta en su investigación del mercado cloud de 2025 como respuesta a los requisitos que se avecinaban con la Ley Europea de Datos. Lo de primer paso que señalaba Gazal lo respaldan las condiciones que acompañan a estas ofertas. Los programas de Google Cloud y Microsoft exigen abandonar por completo la plataforma, el de Azure obliga a completar la transferencia en un plazo de 60 días y a cancelar todas las suscripciones antes de recibir el abono de los cargos y el de AWS concede la gratuidad en forma de crédito y tras aprobar cada solicitud, aunque sin exigir el cierre de la cuenta. Fuera de los tres grandes, la gratuidad no se ha generalizado: IBM, por ejemplo, mantiene hoy en sus condiciones de servicio cargos reducidos, no gratuitos, para los clientes europeos que migran sus datos fuera de su nube.
La mejor prueba de que el cambio es real está ya en los contratos. Google Cloud ha incorporado a sus condiciones generales de servicio una sección específica con los términos de la Ley Europea de Datos, que fija para los clientes del Espacio Económico Europeo los plazos de preaviso, migración y recuperación de datos, y AWS ha integrado un anexo propio de la norma en sus condiciones de servicio. Esos mismos documentos delimitan lo que la norma no cambia: el preaviso y el procedimiento de la migración siguen rigiendo la operación, las tarifas ordinarias del servicio se mantienen y la prohibición de enero de 2027 alcanza a los cargos del cambio en sí, no al proyecto que lo hace posible.
Los costes que permanecen
La supresión de esta tarifa concreta no elimina el impacto financiero de una migración. La Autoridad de Consumidores y Mercados de Países Bajos (ACM) publicó el 19 de octubre de 2026 unas guías sobre el cambio de proveedor cloud en las que afirma que el proceso debe ser rápido, fácil y gratuito, y reconoce a la vez que sigue siendo una operación compleja con costes organizativos. El propio Reglamento delimita lo que la prohibición no alcanza. La definición del artículo 2.36 deja fuera de los cargos por cambio las tarifas ordinarias del servicio y las penalizaciones por terminación anticipada, que no desaparecen en 2027 y cuya validez sigue dependiendo del Derecho contractual de cada Estado miembro. Sobre estas últimas, el artículo 29.4 exige información clara antes de la firma sobre tarifas estándar, penalizaciones y los cargos reducidos aplicables durante el periodo transitorio. Además, el artículo 34.2 permite repercutir los costes reales de transferencia de datos cuando un servicio se emplea de forma simultánea con otros, como en las arquitecturas multicloud, incluso después de enero de 2027.

El artículo 31 contempla dos excepciones de alcance distinto. Las versiones de no producción destinadas a pruebas y evaluación durante un periodo limitado quedan fuera de todo el capítulo que regula el cambio de proveedor. Para los servicios cuyas funciones principales se han construido a medida para un cliente y no se ofrecen a gran escala en el catálogo del proveedor, la exención se limita a obligaciones concretas, entre ellas la de no imponer cargos por cambio, y el proveedor debe informar antes de la firma de cuáles no se aplican. La equivalencia funcional, entendida como mantener un nivel mínimo de funcionalidad en un servicio de destino del mismo tipo y no como que todo opere igual tras el cambio, solo se exige en los servicios de infraestructura como servicio (IaaS), y como obligación de adoptar medidas razonables, no de garantizar el resultado. En los plazos, el artículo 25 fija un preaviso máximo de dos meses y un periodo de transición de 30 días naturales, ampliable hasta siete meses si el proveedor justifica inviabilidad técnica, con al menos 30 días adicionales después para que el cliente recupere sus datos.
Tres tipos de dependencia
La norma actúa sobre la barrera económica más visible del cambio. La dependencia real, sin embargo, suele articularse en tres ámbitos distintos. El primero es técnico. Las aplicaciones construidas sobre servicios propietarios de un proveedor, desde bases de datos gestionadas hasta herramientas de inteligencia artificial, pueden necesitar una adaptación profunda para funcionar en otro entorno. Según la arquitectura de cada empresa, el traslado puede implicar transformar datos, reescribir parte del código y volver a probar las integraciones, con un esfuerzo que depende del alcance del proyecto.
La segunda es organizativa. Una migración puede absorber recursos internos durante un periodo prolongado. En función del alcance, el equipo informático puede necesitar formación en el nuevo entorno y la convivencia temporal de dos sistemas durante la transición, sin que la operación diaria se detenga. Es el tipo de coste que la ACM reconoce como inherente al proceso y que no aparece en ninguna tarifa. La tercera es contractual. La prohibición de los cargos por cambio no elimina automáticamente los preavisos ni las penalizaciones por terminación anticipada, cuyo alcance sigue dependiendo de lo firmado y del Derecho europeo y nacional aplicable. Conocer esos compromisos con antelación es la base para planificar cómo sacar a una empresa de la nube de forma segura.
El foco de la estrategia se desplaza así desde la factura final del proveedor hacia los vínculos estructurales construidos a lo largo de los años, muchas veces de forma inadvertida. Enero de 2027 eliminará una barrera económica concreta. La dependencia real, técnica, organizativa y contractual, seguirá exigiendo planificación.
*Imagen de apertura generada por IA
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