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La Audiencia Nacional condena a QUALYTEL

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Es indiscutible que uno de los sectores más sometidos a la temporalidad (que no a la estacionalidad, es importante tener en cuenta esta distinción) es el de los teleoperadores. Esas personas que a veces nos despiertan en plena siesta para vendernos una oferta, pero que también nos solucionan muchos problemas cuando tenemos que recurrir a ellos por mil motivos, son contratados en muchas ocasiones a través de empresas de trabajo temporal (ETTs), precisamente porque o bien su actividad se va a relacionar con una determinada campaña, o bien porque la empresa empleadora prefiere una vinculación no directa con los mismos.

Sin embargo, esto da lugar a una situación un tanto incomprensible, y es que algunas empresas diferencian, en lo que se refiere a determinadas políticas de recursos humanos, a los trabajadores que tienen en plantilla de aquellos contratados mediante la vía de las empresas de trabajo temporal. Este es el caso, por ejemplo, de QUALYTEL, que tras poner en marcha un plan de igualdad entre empleados, optó por aplicar el mismo solo a los trabajadores contratados directamente por ella, excluyendo por lo tanto al resto. Una medida que indignó a dichos trabajadores, que no dudaron en recurrir a la justicia. Y hoy tienen mucho que celebrar puesto que, como informa hoy Diario 16, la Audiencia Nacional ha dado la razón a los mismos, y por lo tanto obliga a la empresa a aplicar las mismas medidas a todos los trabajadores, hayan sido contratados directamente por la misma o formen parte de una contrata con una ETT.

Este sector, que lleva ya tiempo realizando movilizaciones, así como sus representantes sindicales, ven en el fallo de la Audiencia Nacional un gran avance, pues según afirman «hasta ahora en ninguna empresa o sector se le venía aplicando el Plan de Igualdad de la empresa usuaria«. Además, con respecto al hecho de que la sentencia no sea firme, indican «Es una sentencia histórica que aunque es susceptible de recurso de casación ante el Tribunal Supremo, es ejecutiva y se puede extrapolar su aplicación al resto de empresas y sectores«.

El plan de igualdad, junto a la ley de Empresas de Trabajo temporal regulan aspectos tan básicos como la protección de las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia, la igualdad de trato entre hombres y mujeres y las medidas destinadas a prevenir y combatir las discriminaciones basadas en el  sexo, raza, religión, origen étnico, religión, discapacidad, edad u orientación sexual. Así, sin duda es importante que el alcance de las mismas llegue a toda la masa laboral de las empresas, independientemente de si ha sido contratada directamente por ella o a través de ETTs, contratas, etcétera.

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