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La AEPD sanciona con 300.000 euros a Facebook y Whatsapp por ceder datos sin consentimiento

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La AEPD sanciona con 300.000 euros a Facebook y Whatsapp por ceder datos sin consentimiento

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha decidido sancionar con 300.000 euros a Facebook y otro tanto a Whatsapp por dos infracciones graves de la LOPD, la Ley Orgánica de Protección de datos. En concreto, según Europa Press, por la comunicación de datos de Whatsapp a Facebook, y por el tratamiento que esta última hizo de esos datos para sus propios fines, y sin conocimiento de los usuarios. No es la primera vez que la AEPD multa a Facebook, a la que ya impuso el pasado verano una sanción de 1,2 millones de euros por usar datos de sus usuarios sin su permiso.

Esta multa es la máxima sanción que se puede imponer a las empresas por infracciones graves, y se ha impuesto tras valorar factores como el volumen de tratamiento de datos efectuado, así como el nivel de negocio de ambas empresas o la vinculación de la actividad de las compañías con los tratamientos de datos personales.

En el comunicado en el que confirma las sanciones, la AEPD destaca que Whatsapp comunicó datos a Facebook «sin haber obtenido un consentimiento válido de los usuarios«, motivo por el que la compañía ha recibido la multa. En cuanto a la de Facebook, se debe a que ha tratado esos datos también sin consentimiento.

La AEPD ha recordado que aceptar estas condiciones eran obligatorias para poder utilizar Whatsapp, y que esos datos que se pasaban a Whatsapp, que ·no tiene relación «con lo que está establecido en la recogida de datos original«, se llevó a cabo «sin ofrecer una información adecuada y sin la opción de mostrar su negativa a las mismas«.

En caso de que los usuarios ya tuviesen instalado Whatsapp antes de la fecha en la que entró en vigor la cesión de datos de la plataforma de mensajería instantánea a Facebook, la red social únicamente puso en marcha mecanismos para rechazar que los datos que se cedían se pudiese utilizar para «mejorar la experiencia con los productos y publicidad en Facebook«.

Además, tenían que aceptar los términos nuevos del acuerdo de licencia de usuario en un periodo de tiempo concreto para poder seguir usando Whatsapp. Los nuevos usuarios ni siquiera tenían esa opción, y si se negaban a que sus datos se cediesen a Facebook, no podían descargar la aplicación. Esto incumple el artículo 11 de la LOPD, que establece que la comunicación de datos personales debe contar con el consentimiento de l usuario, y que este debe ser «libre, específico e informado«. En este caso, y por las circunstancias en las que se obtiene dicho consentimiento, la AEPD ha establecido que este no se puede considerar ni libre ni válido. Y la información que se ofrece sobre lo que se hace con los datos es poco clara e imprecisa.

En cuanto a Facebook, la AEPD ha establecido que utiliza «la información de usuarios cedida por Whatsapp con finalidades específicas de sus servicios» y «en beneficio de su actividad«. Según detalla la agencia, la usa con fines publicitarios y para mejorar sus productos, entre otras cosas. Por lo tanto, el consentimiento que le otorgan sus usuarios tampoco puede considerarse libre, específico e informado.

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