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AENOR establece los requisitos mínimos para la firma electrónica

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Se establecen los requisitos mínimos para la firma electrónica

La Asociación Española de Normalización y Certificación (AENOR) ha adoptado a la normativa española la serie de normas europeas en relación a los perfiles de protección establecidos para los dispositivos seguros de creación de firma, las UNE-EN 419211.

El objetivo de esta normativa europea es establecer un sistema de confianza en la firma electrónica para el impulso de la economía digital en territorio europeo, mediante su uso en las transacciones entre consumidores, empresas y administraciones públicas.

Estos estándares adoptados por AENOR establecen los requisitos mínimos de seguridad que deben cumplir los diferentes dispositivos de creación de la firma electrónica, para que sean seguros frente a las principales amenazas de estos dispositivos. Así pues, se busca frenar situaciones como la falsificación de la firma electrónica, la suplantación de los datos a firmar, el almacenamiento, copia y liberación de los datos de creación de la firma y el mal uso de la función de creación de firma; así como también los ataques físicos.

Esta normativa que establece los requisitos mínimos para la firma electrónica se compone de 6 partes, que tratan los distintos tipos de dispositivos seguros de creación de firma que existen; además de especificar los requisitos operacionales y funcionales, así como también los objetos de evaluación para los perfiles de protección de estos dispositivos.

La conformidad de los dispositivos de creación de firmas y sellos electrónicos con estas normas otorga de este modo la presunción de cumplimiento con los requisitos del Reglamento (UE) Nº 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior de la Unión Europea (Reglamento eIDAS), a la que aún pertenece Reino Unido, a falta de que se realice mañana la votación conocida como Brexit.

De acuerdo con el Reglamento Europeo (UE) Nº 910/2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior (Reglamento eIDAS), y su desarrollo a través de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/650 de la Comisión; estas normas de protección serán utilizadas en la certificación de los dispositivos cualificados de creación de firma, cuando los datos de creación de firma electrónica o los datos de creación de sello electrónico se conserven íntegramente, aunque no necesariamente de forma exclusiva, en un entorno gestionado por el usuario europeo.

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