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La AEPD niega que la nueva Ley de Protección de Datos permita spam político

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La AEPD niega que la nueva Ley de Protección de Datos permita spam político

La nueva Ley de Protección de Datos, aprobada ayer en el Senado, incluye una medida en una de las disposiciones finales del texto que según muchas voces abre la puerta a que los partidos puedan recopilar opiniones políticas de los ciudadanos a partir del rastreo de páginas web y redes sociales, con el fin de enviarles después propaganda electoral personalizada. Esto ha generado numerosas muestras de rechazo entre numerosas organizaciones y entidades. Ante esto, la Agencia de Protección de datos (AEPD), que ha negado que esta nueva ley pueda permitir el spam de propaganda política a los ciudadanos a través de un comunicado.

En él, la agencia apela a que el texto del Proyecto de Ley aprobado no permite el tratamiento de datos personales de los ciudadanos con el objetivo de elaboración de perfiles con base en opiniones políticas, y la AEPD tampoco lo aprueba. Además, destaca que tampoco permite enviar información personalizada con base en perfiles políticos o ideológicos sin que los ciudadanos den su consentimiento para ello.

Lo único que a juicio de la Agencia de Protección de Datos permite esta nueva ley es la recopilación de datos personales relacionados con opiniones políticas para conseguir información que permita a los partidos conocer las inquietudes y preocupaciones de los ciudadanos, de cara a ofrecerles respuesta en sus programas y propuestas electorales. Esta interpretación que ha hecho la agencia se basa en la eliminación del término tratamiento, que estaba recogido en la enmienda 331 que se presentó inicialmente en el Congreso.

No es el único elemento que la AEPD ha tomado como base para establecer su criterio. También se ha basado en la eliminación del apartado 2 que figuraba en dicha enmienda, que es el que permitía la difusión de propaganda electoral basada en perfiles ideológicos, aunque con determinadas garantías.

En definitiva, el texto permite enviar propaganda electoral, pero sin que su contenido pueda basarse en perfiles elaborados a partir del tratamiento de datos personales de los ciudadanos. En cualquier caso, los envíos de este tipo de materiales deben identificar su naturaleza electoral, y deben ofrecer garantías de que se podrá ejercer, de manera sencilla, el derecho a la oposición a recibirla. No obstante, en todo caso, las previsiones de la disposición del proyecto de ley que ha generado la polémica deben cumplir todas las garantías que están establecidas en el Reglamento General de Protección de datos.

Redactora de tecnología con más de 15 años de experiencia, salté del papel a la Red y ya no me muevo de ella. Inquieta y curiosa por naturaleza, siempre estoy al día de lo que pasa en el sector.

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