Conecta con nosotros

Noticias

Una empresa rumana, condenada por espiar mails de un trabajador

Publicado el

oficina

Estos días nos hemos enterado de un hecho que ha desafiado lo puramente anecdótico para convertirse en una noticia de alcance internacional que podría crear precedentes. Y es que, en Rumanía, donde las empresas pueden vigilar (o más bien, espiar) las comunicaciones de los empleados, la cosa podría cambiar tras una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que ha amparado a un trabajador rumano cuyos jefes despidieron tras revisar sus mails y descubrir que los usaba para fines personales.

El empleado despedido, Bogdan Mihai Barbulescu, según Antena 3, empezó a trabajar en el año 2004 como ingeniero de ventas. En un momento dado, sus jefes le solicitaron que abriese una cuenta de Yahoo Messenger desde la que tendría que responder las preguntas y peticiones de los clientes. Tres años después, Barbulescu recibió un mensaje de su empresa en el que reconocían haber estado vigilando su cuenta durante varios días, comprobando que la había usado para fines personales (concretamente, para comunicarse con su hermano y su novia).

Así que, Barbulescu fue despedido el 1 de agosto de 2007 por «infringir el reglamento interior de la empresa, que prohibía el uso de sus recursos con fines personales«. El trabajador decidió entonces denunciar su situación y acudió a los tribunales de Rumanía quienes rechazaron su propuesta, dándole la razón a la empresa. La justicia rumana alegó que la empresa le había informado del reglamento interior, por lo que no tenía derecho a quejarse.

El trabajador acudió entonces al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que ha fallado a su favor por 11 votos a favor y 6 en contra. La sentencia de este tribunal, que no admite apelación, apunta a que las autoridades de Rumanía «no han alcanzado un juego equilibrio de los interesen en juego» y «no han protegido correctamente» los derechos de Barbulescu a la protección de su vida privada, algo que queda protegido según el texto del artículo 8 del Convenio Europeo de DDHH. En su texto se puede leer que no ha quedado claro si los tribunales rumanos verificaron debidamente si el denunciante había sido avisado por la empresa, tampoco de a qué tipo de vigilancia se le podía someter, ni hasta qué punto.

Según esta sentencia, Rumanía tendrá que pagar a este trabajador 1.365 euros en función de gastos derivados de su despido y del litigio. Sin embargo, el tribunal no ha establecido ninguna indemnización por daños morales, puesto que con este fallo y la aseveración de la violación del mencionado artículo 8, estos ya quedan reparados. Eso sí, los seis magistrados que votaron a favor de la empresa alegan que el trabajador «rompió el vínculo de confianza con su empleador«, lo que le da motivos para el despido.

Lo más leído