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‘Nuevo’ error 451: esta página ha sido bloqueada legalmente

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Acceso bloqueado

Acceso bloqueado

Seguro que en más de una ocasión has intentado acceder a alguna página web pero, tras introducir la dirección (o hacer click en el enlace) ésta no se ha abierto y, en su lugar, te has encontrado con un mensaje de error del servidor. Lo común, en estos casos, es volver a intentarlo y, al obtener el mismo error, probar con otra página para comprobar si es un fallo de la conexión (aunque, en realidad, obtener un mensaje de error del servidor de destino ya es una señal de que la conexión funciona). Los mensajes de error que devuelve el servidor son, en bastantes casos, una explicación sobre la causa del problema, pero hay otros casos en los que no es así, y quizá el más paradigmático de ellos sea el bloqueo por causas judiciales.

Pero esto cambiará en breve, ya que el Internet Engineering Task Force (IETF), el consorcio que regula algunos de los parámetros del funcionamiento de la red ha aprobado el Error 451, un tipo de error del grupo 4xx (errores de cliente), que informará al usuario cuando pretenda acceder a un contenido que ha sido bloqueado por causas legales. La propuesta, aprobada por unanimidad, pasa ahora a la fase RFC (Request for Comments), es decir, que una vez aprobado el borrador, es publicado en RFC Editor, una plataforma on-line en el que se publican precisamente eso, borradores relacionados con el desarrollo de Internet y sus estándares, con el fin de que la comunidad pueda hacer todo tipo de aportaciones.

El borrador tiene fecha de caducidad, el 13 de mayo de 2016. Pasado ese plazo, y salvo que en el proceso de revisión se detecten problemas relacionados con la propuesta, ésta se dará por aceptada. No obstante Mark Nottingham, presidente del grupo de trabajo de HTTP de la IETF, el error 451 en realidad ya puede empezar a ser empleado desde hoy mismo, lo que demuestra mucha confianza en que no se producirán cambios en el mismo de aquí a mayo de 2016.

Hasta ahora, cuando una página o un servicio web es suspendido por causas legales, en algunos casos sí que se muestra una indicación del mismo. Por ejemplo, en el caso de un bloqueo total, este es el mensaje estándar de las autoridades de Estados Unidos:

Bloqueo web EEUU

Este tipo de mensaje anuncia que el dominio ha sido incautado por las autoridades (se aclara cuales en cada caso) y la razón por la que se ha tomado dicha medida. Por su parte, también hay bloqueos que sólo afectan a uno o varios países, en cuyo caso los responsables del servicio pueden optar por mostrar un mensaje personalizado, como en el caso de la famosa y polémica web de streaming de eventos deportivos Roja Directa:

Bloqueo Rojadirecta

Sin embargo no siempre es así. Por ejemplo, intentar acceder desde España al buscador de torrents The Pirate Bay (www.thepiratebay.se) devuelve un error 404 (Recurso no encontrado), lo que hace pensar que la web no está operativa… hasta que se accede desde otro país a la misma dirección, momento en el que se comprueba que la web sigue existiendo y funcionando con normalidad.

Con la habilitación del error 451, se establece una respuesta estandarizada y que, además, ya no corresponderá exclusivamente al servidor. También se podrá aplicar a nivel de DNS o de ISP, algo especialmente práctico para bloqueos locales. El modelo de respuesta propuesto por la IETF, que puede y debería personalizado para cada caso, se muestra con este ejemplo en el borrador:

HTTP/1.1 451 Unavailable For Legal Reasons
   Link: <https://spqr.example.org/legislatione>; rel="blocked-by"
   Content-Type: text/html

   <html>
    <head><title>Unavailable For Legal Reasons</title></head>
    <body>
     <h1>Unavailable For Legal Reasons</h1>
     <p>This request may not be serviced in the Roman Province
     of Judea due to the Lex Julia Majestatis, which disallows
     access to resources hosted on servers deemed to be
     operated by the People's Front of Judea.</p>
    </body>
   </html>

Como puedes ver, en el mismo se informa de las causas del bloqueo, así como del lugar de aplicación del mismo. Con este sistema, se acaba la incertidumbre que producen determinados bloqueos a nivel de ISP o de país (como es el caso del de The Pirate Bay), que deja al usuario sin conocer la razón por la que no puede acceder al mismo. Sólo por eso, ya sea más que bienvenida la llegada del error 451.

Imagen: Piotr VaGla Waglowski

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